En uno de sus esfuerzos para garantizar avances en materia migratoria, el gobierno mexicano ha implementado el Programa Temporal de Regularización Migratoria, el programa se encuentra vigente desde el pasado 13 de Enero y será válido hasta el 18 de Diciembre del 2015.
Este Programa se equipara a la anterior Ley 245 (i) que en su momento implementó el gobierno de los Estados Unidos buscando ayudar a las personas que se encontraban de forma ilegal en los Estados Unidos a obtenerles una residencia legal siempre y cuando cumplieran con determinados requisitos.
Como referencia a la anterior ley mencionada, existen determinados requisitos a efecto de poder ser beneficiario del Programa Temporal de Regularización Migratoria, el programa es aplicable a todo extranjero que haya ingresado al territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que a la entrada en vigor del programa se encuentre residiendo en el país en situación migratoria irregular.
En adición al anterior requisito esencial, es necesario que el extranjero cuente con algún documento que acredite su residencia irregular en el país antes del 9 de Noviembre del 2012, estos documentos pueden ser boletos de avión, los sellos de ingreso que consten en pasaporte, recibos de luz, agua, teléfono, entre otros.
El Programa establece igualmente restricciones para aplicar al programa dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
1.- Tener un trámite migratorio pendiente de resolución siendo necesario el desistimiento para poder aplicar al programa.
2.- Se encuentra sujeto a un procedimiento de retorno asistido o deportación.
3.- Haber proporcionado información falsa o exhibir ante el Instituto Nacional de Migración documentación oficial apócrifa o auténtica pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta.
4.- Haber sido deportado y tenga un restricción de ingreso vigente.
5.- Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave.
6.- Pueda comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública por sus antecedentes en México o en el extranjero.
7.- Haber incumplido una orden de salida citada dentro de la vigencia del programa
8.- Haber incurrido en situación migratoria irregular después del 13 de Enero del 2015.
En caso de aprobar la solicitud, el extranjero recibirá la condición migratoria de Residente Temporal por 4 años lo que le permitirá aplicar posteriormente a un Permiso de Trabajo previa acreditación de la necesidad del permiso, cabe mencionar que en caso de negativa, ésta deberá estar justificada y motivada por la autoridad siendo procedente el recurso del apelación.
Para mayor información del programa, favor de consultar la siguiente dirección electrónica: www.inm.gob.mx
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