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A TODOS NUESTROS CLIENTES:

REF.: REFORMA LABORAL 2016

El día 28 de Abril de 2016, el Presidente de la República Mexicana presentó al Senado de la República diversas propuestas de reforma, respecto de las cuales destaca la Reforma Laboral, como resultado de la participación de los diversos factores de la producción y la sociedad civil en las Mesas de Dialogo de la Justicia Cotidiana en Materia Laboral, en la cual los socios de Pizá Abogados tuvimos oportunidad de participar.

Presentó dos propuestas, una de reforma a la Constitución y otra de reforma a la Ley Federal del Trabajo.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Determinó lo siguiente:

1) Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda. Ello trae como consecuencia que una vez que sea aprobada la reforma y se creen los Juzgados Laborales, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejarán de funcionar y trasladaran los expedientes que conozcan a los nuevos organismos que se crearán para tal fin.

2) Se propone replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, mismos que serán organismos descentralizados. Se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación solo se realicen con el acuerdo de las partes el tiempo que de común acuerdo determinen.

3) Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos inherentes a dichas materias. Dicho organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal. Desde luego, el régimen transitorio también prevé las medidas pertinentes que se deberán adoptar en tanto se instituyen e inician operaciones los Juzgados y Tribunales Laborales, los Centros de Conciliación y el Organismo Descentralizado a que se refiere la iniciativa, que en esencia consisten en:

a. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales, según corresponda, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos entre el capital y trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

b. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de laudos emitidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

c. Los asuntos que estuvieren en trámite al momento de iniciar sus funciones los juzgados o tribunales laborales, Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

d. En su oportunidad, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que tengan bajo su atención o resguardo a las nuevas instancias que se encargarán de resolver las diferencias y conflictos entre trabajadores y patrones, así como al organismo que llevará la atención de los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

e. Se respetarán conforme a la ley, los derechos de los trabajadores que actualmente tienen a su cargo la atención de las diferencias o conflictos entre capital y trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.

En virtud de lo anterior, propone se REFORMEN el inciso a) en sus párrafos primero, tercero y cuarto de la fracción III y el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, el inciso b) de la fracción XXVII ; y se ADICIONAN la fracción XXII bis y el inciso c) de la fracción XXXI del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123, y se suprime el actual segundo párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del segundo párrafo del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

REFORMA LEGAL

Considera que de conformidad con el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; en tanto que en términos del artículo 386 del mismo cuerpo normativo, contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Esto es, que la negociación colectiva es un elemento para la cristalización de los fines del sindicato; en concreto, para el mejoramiento de las condiciones que regirán la prestación del trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Consecuentemente, dada la importancia de la negociación colectiva como una manifestación de la libertad sindical, se estima pertinente replantear el esquema que regula el depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo, a efecto de erradicar cualquier práctica irregular o contraria al legítimo interés de los trabajadores, sindicatos y patrones para establecer las condiciones laborales que habrán de regir en el centro de trabajo.

La prerrogativa de constituir y organizar sindicatos, así como el libre ejercicio de la actividad sindical por parte de los trabajadores, constituyen derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por diversos Convenios internacionales suscritos por nuestro país.

De conformidad con el análisis realizado en las mesas , se considera que ha llegado el momento de fortalecer los mecanismos que regulan tres procesos fundamentales para el mundo del trabajo:

1) El depósito y registro de los contratos colectivos de trabajo;
2) Las reglas de emplazamiento a huelga por firma de contrato y
3) Las reglas para el desahogo del recuento de los trabajadores, que constituye la prueba
principal para dirimir diversas controversias.

En congruencia a lo anterior, propone se REFORMEN los artículos 390, 895, fracciones III y IV y 931, y se ADICIONAN los artículos 390 Bis, 390 Ter, 931 Bis y 931 Ter de la Ley
Federal del Trabajo.

En Pizá Abogados estamos a sus órdenes para cualquier duda relacionada con las
reformas propuestas.

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