Mes: julio 2017

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SECTOR FINANCIERO Y DE SEGUROS, CON MAYOR NÚMERO DE MULTAS POR INFRINGIR LEY FEDERAL DE DATOS PERSONALES: INAI

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Desde la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesiones de los Particulares (LFPDPPP), hasta el 30 de junio, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ha resuelto diversos Procedimientos de Imposición de Sanciones, de los cuales en 147 casos determinó imponer una sanción económica a empresas o personas físicas. Así, el monto de las multas impuestas por el INAI  a junio de 2017, asciende a 317 millones 946 mil 732 pesos. Los sectores con mayor número de multas por infringir la LFPDPPP son el de servicios financieros, seguros, información en medios masivos y comercio al por menor. Nuestro socio, ANSA, nos comparte los detalles:

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Implementación de la Reforma Laboral en la CDMX

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Ciudad de México  a 21 de julio de 2017.

El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, el cual establece que el conocimiento y resolución de las diferencias de los conflictos entre trabajadores y patrones ya no lo tendrán las Juntas de Conciliación y Arbitraje, sino que serán competencia de los Tribunales Laborales, los cuales pertenecerán al Poder Judicial Local o Federal, según corresponda.

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Derivado de lo anterior, se establece un nuevo orden normativo laboral en el ámbito local, donde la función conciliatoria será previa y obligatoria, y realizada en Centros de Conciliación, los cuales serán organismos descentralizados, especializados e imparciales, y estarán instituidos en cada entidad federativa.

Otra de las consideraciones que incluye la reforma, se encuentra relacionada con el aspecto colectivo del derecho del trabajo, pues se contempla instituir el voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de los conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo, en virtud de lo anterior, será necesaria una reforma a la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de cada una de las Entidades Federativas, dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la transformación constitucional para hacer operativas las modificaciones.

El día 20 de julio de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el acuerdo por el que se crea el Consejo Interinstitucional Preparatorio para la instrumentación de la Reforma Laboral en la Ciudad de México, como órgano colegiado de coordinación, colaboración y concertación para la instrumentación de la reforma a los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral.

 

Paseo de los Tamarindos #400 Torre B Piso 18

Bosques de las Lomas, México D.F. C.P. 05120

Teléfonos: 52 (55) 1327 8181

 

 

 

 

 

Análisis de la primera audiencia de Javier Duarte en México

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Francisco Gaytán explica lo sucedido en la primera audiencia de Javier Duarte en México, en el noticiero de Blanca Becerril El Einanciero Bloomberg, programa transmitido ayer 19 de julio de 2017.

Sinergia con los especialistas: el secreto de los programas efectivos de movilidad corporativa

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Por Fragomen México

Cerca del 1% de la población mundial; es decir, entre 60 y 65 millones de personas son trabajadores migrantes que laboran en un país distinto al suyo, según datos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Pero esa cifra podría ir en aumento porque las empresas y grandes corporativos cada vez recurren más a la expatriación, con el propósito de encontrar nuevos mercados o desarrollar los existentes.

Esta es la razón por la cual, en los últimos 10 años, el envío de profesionales a otras naciones ha adquirido relevancia en las áreas de Recursos Humanos. Y es que no sólo los expatriados enfrentan retos sociales, culturales, económicos y migratorios; también sus organizaciones. Los directores y gerentes de Recursos Humanos necesitan gestionar de manera idónea todos los aspectos del proceso de movilidad corporativa, desde el momento en que el empleado acepta el cambio de residencia hasta su repatriación y posterior readaptación en la empresa matriz.

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 El poder de los especialistas

El éxito de un programa de expatriación depende del grado de implicación de la compañía en el proceso y de que esta cuente con una estrategia específica de movilidad corporativa. Esta estrategia no debe incluir únicamente cuestiones relacionadas con la gestión y evaluación del desempeño de los expatriados o sus retribuciones. Es necesario que las organizaciones den una buena atención, seguimiento profesional y personal al colaborador y su familia ofreciendo soluciones integrales en el área migratoria, laboral y  fiscal.

Un proceso llevado a cabo de forma adecuada permitirá una transición sin eventualidades y representará una experiencia positiva para el empleado y su familia.

Para diseñar una estrategia de movilidad corporativa exitosa es indispensable contar con la asesoría de un experto que cuente con los conocimientos, herramientas y la experiencia global para crear el mejor plan de acción de acuerdo con el proyecto.

Factores de éxito de una estrategia de movilidad corporativa

  1. Análisis:

Contemplar las particularidades del caso o proyecto para delimitar una estrategia migratoria a la medida de las necesidades de la empresa  y que contemple los requerimientos de tiempo y volumen.

Deben tomarse en cuenta todos los aspectos que se analizan en una contratación convencional, pero agregándoles los requisitos migratorios necesarios, establecidos en la ley, así como los criterios aplicables a cada caso.

  1. Planeación

El éxito depende de manejar las expectativas del empleado y la empresa en cuanto al tiempo del proceso. La planeación anticipada es clave para conseguir un traslado exitoso.

  1. Capacitación

Es necesario que la empresa desarrolle programas de capacitación para mantener actualizadas a las áreas de Recursos Humanos y de Mobility en todo lo relacionado con la materia migratoria.

  1. Observancia de la ley

El desarrollo de la situación migratoria de los expatriados depende de la legislación de cada país. La empresa debe tener noción del tipo de visa o permiso que requiere y saber cuándo ponerse en contacto con su asesor migratorio.

En el caso de México, por ejemplo, las empresas que contratan extranjeros para trabajar en el país necesitan registrarse y obtener una constancia de empleador ante el Instituto Nacional de Migración (INM). Además, es obligación de las empresas tener al día esta constancia y contar con  registros de su población extranjera. Por su parte, los extranjeros que viven en México deben actualizar su información ante el INM y realizar las notificaciones correspondientes; como cambio de domicilio, estado civil, nombre, nacionalidad y lugar de trabajo.

  1. Sinergia con expertos

Los requisitos para una transferencia y/o contratación de extranjeros  son tan especializados, que lo recomendable es que las áreas de Recursos Humanos de las organizaciones desarrollen sinergias con los especialistas para facilitar la contratación y el movimiento de talento, así como planear  con anticipación las traslados manteniendo tanto a la empresa como a sus colaboradores en cumplimiento con las regulaciones migratorias.

En un contexto económico, político y social como el que tenemos actualmente, las empresas se enfrentan a diversos retos y riesgos en materia de movilidad corporativa. El ritmo acelerado al que están sujetas las organizaciones, les exige el diseño anticipado de estrategias que les permitan lograr un equilibrio entre la planeación y la operación de las mismas con el cumplimiento de los compromisos contractuales y la implementación de soluciones legales.

Acerca de Fragomen

Fragomen es una firma especializada en derecho migratorio que cuenta con las herramientas necesarias para determinar la mejor estrategia migratoria ya que tiene amplia experiencia global; ofrece representación, servicios y asesoría estratégica, personalizada y centralizada.

Fragomen ha desarrollado  herramientas tecnológicas innovadoras para llevar a cabo los proyectos, facilitando el acceso a casos, informes y seguimiento los 365 días del año, las 24 horas del día, desde cualquier lugar y de manera sencilla. Siempre está en constante actualización, monitoreando los cambios y tendencias regulatorias en todo el mundo; dando soporte donde y cuando el cliente lo necesite.

Fragomen es parte de una alianza de firmas independientes que ofrece servicios legales bajo una marca común:« Besser Law Firm Alliance», la cual cuenta con una fuerza de más de 70 abogados que está transformando la práctica del Derecho en México, integrando en una   misma plataforma una  visión multidisciplinaria, costo-eficiente y flexible.

https://www.fragomen.com/locations/mexico-city

 

 

EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO REALIZADO POR EL PATRÓN, AUN DE BUENA FE, NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA A LA TRABAJADORA DESPEDIDA A CAUSA DE SU EMBARAZO

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Opinión sobre el caso de intercambio de bebés en el Hospital Materno Infantil

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OLYMPUS DIGITAL CAMERA(Los Bebés nacieron casi al mismo tiempo en el Hospital Materno Infantil.)

La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la obligación del ISSEMyM de indemnizar a las madres de dos bebés que fueron intercambiados en el Hospital Materno Infantil, debido a que el daño ha afectado la salud psicológica, física, emocional y moral de las familias.

Este tema resulta relevante en el sentido de que con ello se ha causado una afectación emocional a las progenitoras de ambos niños, aunque se determinó que los niños fueran entregados a sus padres biológicos, no disminuye en forma alguna  dicha afectación, puesto que los daños trascienden a un nivel psicológico, moral y emocional, tanto de las progenitoras como de las familias.

Otro punto relevante es determinar si la indemnización de las afectadas verdaderamente es responsabilidad del ISSEMyM o del personal que llevo a cabo los actos que tuvieron como consecuencia ese daño. En este sentido, la determinación de la SCJN es correcta, puesto que el artículo 1927 del Código Civil nos dice que es obligación del Estado responder de los daños  causados por sus empleados en el ejercicio de sus atribuciones, en consecuencia el ISSEMyM tiene la obligación de indemnizar a los afectados.

Puede consultar una nota  periodística acerca del tema en el periódico Milenio: http://www.milenio.com/policia/yssemym_indemnizara_madres_intercambio_bebes_hospital_scjn_milenio_noticias_0_974902957.html

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