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Las mujeres en México tienen una protección especial en la Constitución y en la  Ley Federal del Trabajo (LFT).

Principio de igualdad laboral

Se establece que las mujeres son iguales ante la ley y libres para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre que sean lícitos, sin que puedan ser privadas del producto de su labor o a ser obligadas a proporcionar servicios personales sin la justa retribución y su consentimiento, salvo que exista resolución judicial,  incluso a desempeñar un trabajo digno y socialmente útil conforme a las garantías previstas en la Constitución, sin que sean objeto de distinciones por su género.

No discriminación 

Las Empresas tienen prohibido lo siguiente:

– Hacer distinciones en razón del sexo quedándoles prohibido negarse a aceptar trabajadores por razón de su género.

 – Solicitar certificados de no embarazo a las candidatas para ocupar un puesto o para permanecer en este u obtener un ascenso, y

– Despedir a las trabajadoras  o coaccionarlas directa o indirectamente para que renuncien por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores

Violencia laboral

La LFT prohibe a las empresas y a sus trabajadores incurrir en actos de hostigamiento y/o acoso sexual.

El hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

 Acoso sexual se considera una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

 Es cierto que el hostigamiento o acoso sexual puede recaer en cualquier género, sin embargo comúnmente son las mujeres las que sufren de dicha violencia laboral.

 Se recomienda a las empresas en México tener políticas y códigos de ética que refuercen el cumplimiento de la LFT en relación al hostigamiento y/o acoso sexual, así como tener pleno conocimiento de los derechos de las mujeres que se establecen en la Constitución, LFT y tratados internacionales.

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