Mes: septiembre 2017
Ciudad de México a 21 de septiembre de 2017.
Durante la vigencia de los vínculos laborales, pueden generarse diversas circunstancias que los afecten, ya sea por razones internas o externas, ocasionando, en algunos casos ,la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo.
En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean imputables al patrón, puede generarse la necesidad de la suspensión colectiva de trabajo, a petición del patrón, toda vez que el mismo debe de hacer frente a las graves consecuencias que surgen de estos eventos, ya que lo más prudente es esperar a que concluya la eventualidad que da origen a la suspensión.
De igual manera, en caso de que el evento de fuerza mayor o caso fortuito traiga como consecuencia la terminación de los trabajos, la ley establece dicha situación como una causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
En ambos casos se debe de cumplir con condiciones, procedimientos y consecuencias establecidas en la ley.
PIZÁ ABOGADOS
¿Debió eliminarse el termino de “alienación parental” por no tratarse de un síndrome validado científicamente?
Nuestro aliado, DPMA, expresa su opinión con relación a ésta: http://bit.ly/drgalnpta
Si bien la alienación no es un síndrome y en consecuencia se considere que está mal clasificarlo como violencia familiar, también es cierto que es una conducta de uno de los progenitores que busca transformar la conciencia de un niño, causando en consecuencia un daño tanto a este último como al otro progenitor, lo cual no concuerda con el objetivo de salvaguardar las relaciones familiares de forma alguna.
Este hecho implica un retroceso, puesto que la realidad ha rebasado a la ciencia que no tiene un respaldo para este tema. Entonces, si no puede ser considerado violencia familiar y lo que se busca es salvaguardar las relaciones familiares, el artículo simplemente debió ser reformado y no considerar la alienación por sí misma como fundamento para determinar la pérdida de la patria potestad, sino como un elemento a considerar al momento de determinar la guarda y custodia del niño.
Por lo anterior, consideramos que el derogar el artículo, lejos de beneficiar al fortalecimiento de las relaciones familiares, permite que estas se fracturen, puesto que se está negando su existencia y con ello consintiendo que las conductas de esta naturaleza continúen, perjudicando a la institución de la familia y a los niños que no pueden tener un vínculo afectivo normal hacia alguno de sus progenitores”.
México cuenta con un sinfín de productos que son resultado de procesos de elaboración que recogen costumbres y tradiciones características de nuestro país. Cada vez, encontramos que estos productos cuentan con un valor agregado reconocido comercialmente, incluso a nivel internacional, y que pueden representar oportunidades de nuevos negocios y empleos para miles de mexicanos.
Por lo anterior, si bien es cierto que es importante contar con un marco normativo claro, interno, que proteja las Indicaciones Geográficas, también es cierto que México necesita reforzar los mecanismos internacionales de protección para este tipo de productos. El punto de equilibrio a encontrar es el grado de protección que los socios comerciales le otorgarán a México y lo que México estará dispuesto a otorgarles, pues evidentemente muchas industrias pueden ser beneficiadas, pero otras, serán altamente afectadas.
A la fecha, en nuestra legislación existen dos alternativas de protección de las indicaciones geográficas:
i) las marcas colectivas y
ii) las denominaciones de origen.
El artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, define a una Denominación de Origen como: “el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores naturales y humanos”.
Por su parte, el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial define a las Marcas Colectivas como: “aquellas que distinguen en el mercado los productos o servicios de asociaciones o sociedades de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios legalmente constituidos”. El propósito de este tipo de Marcas, es distinguir el origen o cualquier otra característica común de los productos o servicios que los miembros de este tipo de asociaciones o sociedades producen u ofertan.
En el plano Internacional, México forma parte del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Convenio de Paris), el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, del cual se desprende nuestra definición de Denominación de Origen en La Ley de la Propiedad Industrial, (Arreglo de Lisboa), el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y, sin duda, los capítulos de Propiedad Intelectual de los Tratados de Libre Comercio de los que México también es parte y los cuales hoy, tras la apertura de negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y las negociaciones para la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Comunidad Europea y sus miembros (TLCUEM), tienen amplia relevancia en el tema.
El pasado 10 de Agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “AVISO” por el cual se dan a conocer y se somete a consulta las Indicaciones Geográficas que la Unión Europea busca proteger en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en el marco de las negociaciones de la modernización del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.
Esta lista, que incluye más de 300 indicaciones de Austria, Bélgica, Chipre, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Portugal y Reino Unido, entre otros, refiere a productos de alto consumo en nuestro país como : vinos, quesos, carne, pescados, aceites, cervezas y algunas especias. Nombres como: Jabugo, Manchego, Castilla, Roquefort, Reblochon, Parma, Gorgonzola, Mozzarella, Parmigiano, Provolone, Asti, Gouda, se hacen presentes en esta lista.
De acuerdo a este “AVISO”, las personas físicas y morales interesadas pueden formular observaciones u objeciones al eventual reconocimiento y protección de los mismos como indicaciones geográficas, en territorio nacional. Las observaciones u objeciones deben presentarse por medio físico o electrónico a la:
Dirección General de Reglas de Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Paseo de la Reforma 296, Cuauhtémoc, Juárez, 06600 Col. Juárez, Ciudad de México.
Correo electrónico: dgrci@economia.gob.mx
El plazo para presentar estas observaciones vence el próximo 10 de Octubre de 2017.
Por lo anterior, aquellas personas o empresas que sientan que sus derechos previos pueden verse afectados por este reconocimiento a la protección de Indicaciones Geográficas, se les recomienda que presenten sus objeciones pues sin duda, estamos en la entrada de lo que será un nuevo marco normativo en México para la protección de las Indicaciones Geográficas, lo cual cambiará la forma de percibir tanto los productos de origen mexicano como la de los productos provenientes del extranjero.
Responsable de la publicación:
MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros