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¿Debió eliminarse el termino de “alienación parental” por no tratarse de un síndrome validado científicamente?

Nuestro aliado, DPMA, expresa su opinión con relación a ésta: http://bit.ly/drgalnpta

“Consideramos que los argumentos que fueron empleados para derogar el artículo 323 Septimus del Código Civil, carecen de fundamento puesto que entre ellos se destaca: que no existe sustento científico que respalde la existencia de la alienación parental como síndrome y tiene por objetivo salvaguardar las relaciones familiares y el interés superior del menor.


Si bien la alienación no es un síndrome y en consecuencia se considere que está mal clasificarlo como violencia familiar, también es cierto que es una conducta de uno de los progenitores que busca transformar la conciencia de un niño, causando en consecuencia un daño tanto a este último como al otro progenitor, lo cual no concuerda con el objetivo de salvaguardar las relaciones familiares de forma alguna.


Este hecho implica un retroceso, puesto que la realidad ha rebasado a la ciencia que no tiene un respaldo para este tema. Entonces, si no puede ser considerado violencia familiar y lo que se busca es salvaguardar las relaciones familiares, el artículo simplemente debió ser reformado y no considerar la alienación por sí misma como fundamento para determinar la pérdida de la patria potestad, sino como un elemento a considerar al momento de determinar la guarda y custodia del niño.


Por lo anterior, consideramos que el derogar el artículo, lejos de beneficiar al fortalecimiento de las relaciones familiares, permite que estas se fracturen, puesto que se está negando su existencia y con ello consintiendo que las conductas de esta naturaleza continúen, perjudicando a la institución de la familia y a los niños que no pueden tener un vínculo afectivo normal hacia alguno de sus progenitores”.

http://www.dpma.com.mx/