Ciudad de México a 21 de septiembre de 2017.
Durante la vigencia de los vínculos laborales, pueden generarse diversas circunstancias que los afecten, ya sea por razones internas o externas, ocasionando, en algunos casos ,la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo.
En los casos de fuerza mayor o caso fortuito que no sean imputables al patrón, puede generarse la necesidad de la suspensión colectiva de trabajo, a petición del patrón, toda vez que el mismo debe de hacer frente a las graves consecuencias que surgen de estos eventos, ya que lo más prudente es esperar a que concluya la eventualidad que da origen a la suspensión.
De igual manera, en caso de que el evento de fuerza mayor o caso fortuito traiga como consecuencia la terminación de los trabajos, la ley establece dicha situación como una causa de terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
En ambos casos se debe de cumplir con condiciones, procedimientos y consecuencias establecidas en la ley.
PIZÁ ABOGADOS
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