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Contradicción de tesis sobre la aplicación retroactiva de la jurisprudencia a un caso concreto.

Respecto a este tema en particular, tenemos que considerar que nuestra norma fundamental en su artículo 14, establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Si bien la jurisprudencia no es una ley sino la interpretación que de la misma realizan la SCJN (en pleno o en salas) y los Tribunales Colegiados de Circuito, debemos entender que en tal razón debemos atender las mismas reglas que para la ley. Esto ya que la jurisprudencia se ha vuelto un referente fundamental para la interpretación de la norma y para llenar las lagunas de esta.

En consecuencia, no es recomendable dar efecto retroactivo a la jurisprudencia, por dos motivos: el primero de ellos porque se entendería que dependiendo del caso concreto existiría la posibilidad de aplicar el principio de la retroactividad de las normas, el segundo porque sería abrir la puerta a que se dudara de la efectividad del principio de irretroactividad establecido en nuestra norma fundamental y si en realidad cumple con una función.

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