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¿Eres extranjero y estás en México? Te decimos todo lo que debes saber para renovar tu estancia legal.

Panoramic view of Zocalo and Cathedral - Mexico City, Mexico

Si te encuentras en México como visitante, ya sea de negocios o turismo, recuerda que tienes 180 días de legal estancia.  Deberás salir de México antes de cumplirse ese plazo para evitar futuras sanciones.

En caso de ser residente temporal, recuerda que tienes que renovar tu estancia antes de que llegue la fecha de vencimiento, ésta se encuentra al frente de tu tarjeta de residencia.

Claves para renovar tu estancia legal en México

  1. Inicia el proceso con anticipación. Cuentas con un periodo de 30 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento, sin embargo, te recomendamos evitar dejarlo hasta el final pues es posible que existan inconvenientes y podrías tener que incurrir en un proceso de regularización.
  2. En caso de que existan cambios en tu domicilio, nombre, estado civil o lugar de trabajo, deberás de notificarlo. Te recomendamos hacerlo antes o en paralelo a tu renovación.

    Es importante considerar que se cuenta con 90 días a partir de cualquiera de estos cambios para notificar al INM y no incurrir en sanciones.

  1. Toma en cuenta que, durante el proceso de renovación, tus viajes fuera de México estarán restringidos. Planéalos con anticipación para así determinar si será necesario obtener permisos de salida y regreso.

Contacta a Fragomen en Mexicocityinfo@Fragomen.com para analizar el caso en concreto y determinar el mejor curso de acción, así como las recomendaciones pertinentes.




¿Es válido cambiar el pago de horas extras por otro beneficio?

 

digital composite of hand drawing money bag and clock

Es una práctica común de las empresas el utilizar cada vez más este tipo de esquemas (acuerdos donde se de otro beneficio a cambio del pago de horas extras) y vean la forma de darle la “vuelta a ley” ya que ante el falso dilema de tener que ser más competitivos y productivos ven como una opción válida y legal este tipo de acuerdos, siendo la justificación más recurrente la de “el trabajador estuvo de acuerdo”.

Un convenio entre empresa y trabajador y/o sindicato de estas características no producirá efecto legal, (cambio del pago de horas extras por otro beneficio) ni impedirá que los subordinados afectados puedan exigir el pago del tiempo extra, pues de realizarse implicaría una renuncia a los derechos que la Ley Federal del Trabajo les otorga, lo cual produce una nulidad absoluta de dicho acuerdo.

Es claro que esos pactos además de ser ilegales, exponen a las empresas a ser sancionadas por la STPS o a reclamaciones por parte de los trabajadores, por lo que la pregunta que surge es, ¿que es lo que puede hacer una empresa para administrar de mejor manera la jornada de trabajo y el pago de horas extras?. En efecto existen estrategias jurídicas para que no toda jornada de trabajo que exceda las ocho horas de trabajo genere horas extras, ni tampoco tener como límite que solo se pueda realizar tres veces a la semana y, la jornada distribuida es la respuesta legal a este tipo de dilemas con lo cual no es necesario ni violar la ley ni realizar pactos que atenten contra los derechos de los trabajadores.

PIZÁ ABOGADOS

www.pizaabogados.com




¿Cuáles son las obligaciones de los extranjeros con situación migratoria regular en México?

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Es fundamental conocer que debemos y no debemos de hacer estando en México si somos extranjeros. 

Entre otras cosas, deberemos poner atención a lo siguiente: 

– Resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación. 

– Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias. 

– Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia. 

– Notificar cambios de domicilio, nombre, nacionalidad, estado civil y lugar de trabajo. 

Es importante estar al tanto de las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. 

Contacta a Fragomen en Mexicocityinfo@Fragomen.com para analizar el caso en concreto y proporcionar las instrucciones a seguir, así como las recomendaciones pertinentes.




Contradicción de tesis sobre la aplicación retroactiva de la jurisprudencia a un caso concreto.

Respecto a este tema en particular, tenemos que considerar que nuestra norma fundamental en su artículo 14, establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Si bien la jurisprudencia no es una ley sino la interpretación que de la misma realizan la SCJN (en pleno o en salas) y los Tribunales Colegiados de Circuito, debemos entender que en tal razón debemos atender las mismas reglas que para la ley. Esto ya que la jurisprudencia se ha vuelto un referente fundamental para la interpretación de la norma y para llenar las lagunas de esta.

En consecuencia, no es recomendable dar efecto retroactivo a la jurisprudencia, por dos motivos: el primero de ellos porque se entendería que dependiendo del caso concreto existiría la posibilidad de aplicar el principio de la retroactividad de las normas, el segundo porque sería abrir la puerta a que se dudara de la efectividad del principio de irretroactividad establecido en nuestra norma fundamental y si en realidad cumple con una función.

Para más información contactar a:
www.dpma.com.mx




¿Cómo pueden salir los menores de edad de México?

El Formato SAM (Formato de Salida de Menores) del Instituto Nacional de Migración es el documento mediante el cual las y los menores de edad, mexicanos o extranjeros, con residencia temporal, temporal estudiante o permanente, pueden viajar al extranjero solos o en compañía de un tercero mayor de edad distinto a sus padres. 

Desde el año 2014, el Formato SAM es utilizado como una medida de facilitación y protección para evitar que las niñas, niños y adolescentes que viajan solos o con un tercero mayor de edad al extranjero, sean extraídos ilegalmente del país. 

Este documento tiene una vigencia de seis meses a partir de su expedición y sólo podrá ser utilizado una vez durante su período de vigencia. 

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/formato-de-salida-de-menores 

¿En qué casos no es necesario presentar el Formato SAM?

En caso de que las o los menores viajen acompañados con ambos padres, uno de ellos, su tutor legal o si van a ser repatriados a México. 

Contacta a Fragomen en Mexicocityinfo@Fragomen.com para analizar el caso en concreto y proporcionar las instrucciones a seguir, así como las recomendaciones pertinentes.




Escrituras extraviadas

¿Perdiste tus escrituras en el sismo? No te preocupes recuperarlas es posible.

Existe la falsa creencia de  que el poseer las escrituras de un inmueble, te hace dueño del mismo, lo que ha generado  temor de perder sus derechos respecto al inmueble, por ello es importante que sepas lo siguiente:

1. ¿Qué es una escritura?

La escritura es un instrumento que el notario asienta en los folios respecto a los actos jurídicos que se hacen constar bajo su fe, y que cuenta con su sello y firma autógrafa, las cuales no sólo guardan  relación con los inmuebles.

2.- El derecho de propiedad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, define el derecho de propiedad como aquel que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes de acuerdo a la Ley, este derecho está protegido por el Estado y en consecuencia, nadie puede ser privado de los mismos sino en virtud de un juicio o por un acto voluntario (ej. compraventa).

3.- ¿Cómo puedo recuperar mi escritura?

El artículo 95 de la Ley del Notariado, señala que el Notario tiene la obligación de guardar en la Notaria, sus libros durante cinco años, una vez concluido dicho término, está obligado a entregarlos al Archivo General de Notarias, junto con sus apéndices para su resguardo.

a).- Lo primero que debes hacer es  solicitar directamente en la Notaria en la que fueron expedidas un testimonio de la escritura correspondiente, esto siempre y cuando hayan sido expedidas en un lapso no mayor de 5 años. En este caso no requieres autorización judicial, pero debes considerar lo siguiente:

  • El solicitante debe ser el autor del acto o haber participado en los hechos consignados en dicha escritura
  • Deberá acudir a la notaria a solicitar la copia de dicha escritura, proporcionando los datos de la misma (número y fecha de expedición), domicilio del inmueble
  • Cubrir el monto correspondiente de la expedición del testimonio

b).- Si han transcurrido más de 5 años desde la expedición de las escrituras, estas deberán ser solicitadas directamente en el Archivo General de Notarias, para lo cual debes considerar lo siguiente:

  • Original y dos copias de cualquier identificación oficial (Cartilla del Servicio Militar Nacional, credencial para votar, pasaporte, tarjeta de residencia o cédula profesional).
  • Original y dos copias de la documentación con la que acredites tu personalidad jurídica de persona física (Poder notarial o identificación del representante o apoderado legal), de persona física (carta poder firmada ante dos testigos e identificación  de quien realiza el trámite) o persona moral (Acta constitutiva, poder notarial e identificación oficial del apoderado).
  • Llenar formato TCEJURDGJEL, (mismo que podrás descargar en la siguiente liga http://www.registrocdmx.df.gob.mx/statics/formatos/TCEJURDGJEL_ETC_1.pdf) y presentar debidamente requisitado en original y dos copias.
  • Presentar aquello documentos con los que se acredite el interés jurídico, en original y dos copias simples (sentencia, copia simple de la escritura).
  • Original del comprobante de pago de derechos correspondientes ($2,784.00 pesos).

 4.- ¿Qué pasa si no cuento con esos datos?

Puedes acudir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y solicitar una búsqueda de antecedentes registrales de tu inmueble, ya sea con el nombre del propietario o bien con el domicilio del inmueble. Para lo cual deberá llenarse un formato, que será proporcionado en dicha institución.

El costo del trámite es de $506.00 (quinientos seis pesos 00/100 M.N.) y el tiempo de entrega es de 10 a 15 días hábiles, después de los cuales le será entregado un folio real, con los datos del inmueble solicitado.

Este trámite puede realizarlo cualquier persona, presentando copia de su identificación oficial.

Al obtener la constancias del Registro Público de la Propiedad, ahí encontrarás los datos de tu escritura.

5.- ¿Si mi propiedad está hipotecada, debo de seguir el mismo procedimiento?

En este caso el banco es quien cuenta con toda la información de la escritura, lo cual facilitará dicho trámite, puesto que este cuenta con los datos de la Notaria donde fue expedido, número de escritura y fecha de expedición.

 6.- ¿Si otra persona encuentra mi escritura, es propietario del inmueble?

No, como hicimos referencia anteriormente. La propiedad es un derecho protegido por el Estado y no puede ser perdido, salvo por un juicio previo con todas las formalidades legales de dicho procedimiento o por una cato voluntario (ej. compraventa). En caso de ser despojado del mismo, se pueden iniciar las acciones legales comprendidas dentro del Código Civil para recuperar la posesión del mismo.

Esquema_escrituras_DPMA