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SALARIO MÍNIMO – CONASAMI

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Por determinación del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONSASAMI), el salario mínimo diario reflejará un incremento del 10.4 %.

En virtud de lo anterior, a partir del primero de diciembre del presente año, el salario mínimo diario será de $88.36 (ochenta y ocho pesos 36/100 M.N.) en lugar de $80.04 (ochenta pesos 04/100 M.N.).

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Patria Potestad

inseminacion

DPMA expresa su opinión sobre la controversia presentada en la SCJN respecto a un tema de desconocimiento de paternidad por haberse producido la concepción mediante técnica de inseminación artificial heterónoma.

Ante la problemática que existe en relación a la inseminación artificial, tenemos que el artículo 324 del Código Civil para el Distrito Federal establece que se presumen hijos de los cónyuges aquellos nacidos dentro del matrimonio, o bien aquellos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio; sin embargo,  ante dicha presunción la ley no establece mecanismos para impugnar la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio e inclusive se hace mención expresa de que tampoco se pueden impugnar la paternidad que durante el matrimonio conciba su cónyuge mediante técnicas de fecundación asistida, si hubo consentimiento en tales métodos.

Asimismo, la SCJN plantea este problema y resuelve determinando que se respetó su derecho de decisión sobre el número y espaciamiento de sus hijos, sin embargo, pareciera que dicha determinación únicamente beneficia el interés superior del menor, puesto que difícilmente el padre podría acreditar que no existió el consentimiento para realizar dicho método.

Si bien, en el caso particular, es importante tener en cuenta el derecho del menor a la filiación paterna, debe considerarse que el padre no puede procrear, motivo por el cual se recurrió a la inseminación artificial heterónoma, pero como bien se menciona la carga genética proviene de uno de los cónyuges y un desconocido. El problema es que no existe en nuestra legislación un precepto que englobe este hecho, pues -como vimos en los párrafos anteriores- la ley nos habla de fecundación, concepto que es muy limitado al definirse como la unión del óvulo con el espermatozoide.

Entonces ¿realmente podemos decir que se está respetando el derecho del padre? ¿Qué pasaría si, al momento de la inseminación, éste desconociere que la carga genética va a provenir de un desconocido al momento de la inseminación desconociere que la carga genética va a provenir de un extraño? y en ese caso ¿cómo acreditarlo?

La resolución que presenta la SCJN podría ser un precedente adecuado para la regulación de este tema, sin embargo, debemos de decir que el problema fundamental no radica en respetar un derecho, sino en que el tema de la inseminación artificial para efectos de la filiación no está del todo regulada.

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