Mes: marzo 2018

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El derecho a la identidad es preponderante sobre el derecho a la intimidad

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PRUEBA_ADN

La SCJN determinó que el derecho a la identidad es preponderante sobre el derecho a la intimidad. Al respecto, consideramos no se están tomando en cuenta las consecuencias que van a derivar de esta determinación.

El reconocimiento de los hijos es una forma de establecer la filiación, ya sea por padre, madre o ambos. El artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal establece que aquel progenitor que se negase a proporcionar la muestra necesaria para llevar a cabo la prueba biológica, tiene como consecuencia que se presuma que es la madre o el padre. Hasta este punto la determinación de la SCJN.

Por su parte el artículo 389 del Código Civil para el Distrito federal establece los derechos que adquiere el hijo reconocido: llevar el apellido del progenitor que lo reconozca, el derecho a ser alimentado, percibir porción hereditaria y los alimentos que se fije la ley, y los demás que deriven de esta. Es precisamente en este punto en el que encontramos el problema, puesto que las obligaciones inherentes a la filiación no fueron tomadas en cuenta al momento de determinar dicha presunción de paternidad/maternidad.

En este sentido, debe considerarse dos cosas: la primera que existen mecanismos de sanción suficientes para el caso de que una persona se niegue a realizar la prueba biológica denominada “prueba de paternidad”. La segunda, es que dentro del análisis no se consideraron las repercusiones futuras para el presunto progenitor, pues una vez reconocido el derecho, éste no será renunciable.

Respecto al primero, tenemos que existen sanciones para el caso de que las personas se nieguen a realizar los ordenado por el Juez durante el juicio, entre los que tenemos las multas y el arresto. Sin embargo, el otorgar la presunción de reconocimiento, resulta una medida extrema, siendo que lo ideal es que atendiendo a las circunstancias particulares del caso se resuelva conforme a lo que es mejor en un principio para el menor,  pues lo que se busca con esta determinación es la protección del derecho a la identidad que engloba tanto el derecho a tener un apellido y una nacionalidad, como de conocer la identidad de sus progenitores, entonces al estar frente a una simple presunción, ¿realmente tendríamos certeza de la identidad del menor y con ello se estaría salvaguardando su derecho a la identidad? ¿o simplemente se está imponiendo una sanción que no está acorde con el derecho que se pretende tutelar?

En cuanto al segundo, de alguna forma se deja en estado de indefensión al presunto progenitor al no considerar las consecuencias y las responsabilidades que este debe asumir a consecuencia de la filiación y que van a repercutir en su economía, salud y en sus relaciones con otras personas. Ahora bien, si a esto sumamos que no existe una certeza sino una presunción de que es el padre/madre, esto podría resultar en una afectación hacía este último.

Finalmente, por estar en un estado de vulnerabilidad respecto a los adultos, las leyes otorgan mayor protección a los niños y niñas; sin embargo, en el caso particular debemos enfocarnos en entender si verdaderamente se está salvaguardando el derecho a la identidad.

Para mayor información contactar a:
MARCO AURELIO PARRA TÉLLEZ
marco.parra@dpma.com.mx

Puebla #112 Col. Roma
CDMX 06700
Tel. (55) 5207 0967

Abril: mes para actualizar las constancias de empleador ante el INM

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Es importante recordar que en esta época del año se debe de actualizar la constancia de empleador de las empresas ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Aunque las constancias no tienen una fecha de expiración, es obligatorio actualizarlas anualmente. La finalidad es completar este proceso en abril, ya que, durante el mes de mayo, usualmente, el INM solicita la actualización para continuar con diversos procesos migratorios.

Asimismo, este proceso debe completarse una vez que las compañías tienen el comprobante de pago de impuestos anuales del ejercicio fiscal anterior (2017), para el cual se tiene una fecha límite del 31 de marzo de cada año.

Adicionalmente, la constancia debe actualizarse también en los siguientes casos:

*Modificaciones (adición o remoción) en los representantes legales facultados para propósitos migratorios 
* Cambio en el domicilio de la empresa
* Adición o remoción de sucursales de la empresa en territorio mexicano

* Cambio de denominación social de la empresa

Finalmente, es importante mencionar que no existe una fecha límite para hacerlo, aunque es recomendable que no pase del mes de abril para evitar atrasos en los procesos migratorios.

La actualización de la constancia puede detonar una visita de verificación por parte del INM a la empresa. Para mayor información sobre las visitas de verificación, también puedes consultar: https://www.besser.com.mx/blog/?p=733

Compensación económica para cónyuges que llevan doble jornada

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aquel cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar y a la par laboró fuera de éste, tendrá derecho a la compensación económica establecida en la ley, por considerar que éste no pudo desarrollarse profesionalmente y con ello estar en igualdad de condiciones que su cónyuge

 En un inicio se estableció que la compensación estaba destinada a aquel cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar; sin embargo, es razonable considerar que el desarrollo de labores de manera simultánea, también conocida como doble jornada, impide un desarrollo profesional pleno, pero ¿hasta qué punto podemos considerar viable la procedencia de la compensación?

 Esta pregunta resulta válida, puesto que como individuos tenemos la capacidad de auto determinarnos, en este sentido, el problema al que nos enfrentamos es ¿cómo determinar que en efecto la decisión de no continuar con su desarrollo profesional fue por dedicarse a las labores del hogar y no así por una decisión que tiene sustento en decisiones personales del cónyuge? Con esto, de ninguna forma queremos afirmar que la determinación sea incorrecta; sin embargo, deben tomarse en cuenta las dificultades que tendrá el cónyuge para acreditar esta situación. http://bit.ly/cmpcyg

Nota informativa en relación con la reclamación de pago de factura derivada de un contrato celebrado con entes públicos.

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NOTA INFORMATIVA

DPMA

 

 

 

 

De:​​ De la Peza y Matuk.​​ Abogados​​ (DPMA).

Autores:​​ Denisse López y Marco Parra.

 

Asunto:​​ Nota informativa​​ en relación con​​ la reclamación​​ de pago de factura derivada de un contrato celebrado con entes públicos.

 

Fecha:​​ 28 de febrero​​ de 2018.

 

 

 

I.​​ Antecedentes.

 

a).-​​ La Ley de Adquisiciones para​​ la Ciudad de​​ México,​​ la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los órganos políticos administrativos o entes públicos al formalizar una adquisición, deben llevar a cabo una licitación pública​​ o bien por excepción una invitación restringida a cuando menos tres​​ personas​​ o mediante adjudicación directa, con la finalidad de garantizar al ente público del Estado condiciones adecuadas en cuanto al precio, calidad, financiamiento y oportunidad.

 

b).- ​​​​ La Ley de Adquisiciones para​​ la Ciudad de México, en su artículo 13 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 15, establecen que cualquier contrato que se realice en contravención a lo dispuesto por la propia ley​​ serán nulos de previo derecho.

 

 

I.​​ De la​​ improcedencia del pago de una factura derivada de un contrato con entes públicos.

 

Recientemente, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación​​ ha emitido​​ jurisprudencia en la cual determina que si en los juicios orales, ordinarios mercantiles o civiles, se acredita que la mercancía​​ (también​​ pueden ser servicios)​​ amparada por la factura cuyo cobro se pretende, fue adquirida sin mediar alguna de las formas de contratación establecida en la Ley de Adquisiciones, contraviene el régimen legal y constitucional sobre licitaciones y contrataciones públicas, en consecuencia,​​ su pago no es procedente, pues derivan de un acto nulo de pleno derecho.

 

 

II.-​​ Consideraciones.

 

Resulta importante​​ estar​​ conscientes​​ de la posible​​ improcedencia​​ del​​ cobro de todas aquellas facturas​​ relacionadas​​ con entes públicos,​​ relativas a la entrega de​​ bienes o servicios​​ con las cuales no se haya formalizado el procedimiento de contratación establecido en la Ley de Adquisiciones​​ (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa).

 

De igual forma, debe tenerse en cuenta que todos los contratos tienen una vigencia. Por tanto, si una vez concluida la vigencia​​ y en su caso la extensión legal​​ del contrato celebrado con entes públicos, se continuase con​​ la entrega​​ de​​ bienes o servicios, nos​​ podríamos encontrar​​ en el mismo supuesto señalado en la jurisprudencia en comento, en consecuencia el pago de​​ los bienes o servicios entregados​​ de forma posterior a la terminación del contrato​​ y en su caso la extensión legal, sería improcedente.

 

Fuente:​​ 

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=juicios%2520orales&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBusquedaBL&Tablero=-100|2&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201807&ID=2016247&Hit=1&IDs=2016247

 

 

 

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