NOTA INFORMATIVA
DPMA
De: De la Peza y Matuk. Abogados (DPMA).
Autores: Denisse López y Marco Parra.
Asunto: Nota informativa en relación con la reclamación de pago de factura derivada de un contrato celebrado con entes públicos.
Fecha: 28 de febrero de 2018.
I. Antecedentes.
a).- La Ley de Adquisiciones para la Ciudad de México, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los órganos políticos administrativos o entes públicos al formalizar una adquisición, deben llevar a cabo una licitación pública o bien por excepción una invitación restringida a cuando menos tres personas o mediante adjudicación directa, con la finalidad de garantizar al ente público del Estado condiciones adecuadas en cuanto al precio, calidad, financiamiento y oportunidad.
b).- La Ley de Adquisiciones para la Ciudad de México, en su artículo 13 y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 15, establecen que cualquier contrato que se realice en contravención a lo dispuesto por la propia ley serán nulos de previo derecho.
I. De la improcedencia del pago de una factura derivada de un contrato con entes públicos.
Recientemente, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia en la cual determina que si en los juicios orales, ordinarios mercantiles o civiles, se acredita que la mercancía (también pueden ser servicios) amparada por la factura cuyo cobro se pretende, fue adquirida sin mediar alguna de las formas de contratación establecida en la Ley de Adquisiciones, contraviene el régimen legal y constitucional sobre licitaciones y contrataciones públicas, en consecuencia, su pago no es procedente, pues derivan de un acto nulo de pleno derecho.
II.- Consideraciones.
Resulta importante estar conscientes de la posible improcedencia del cobro de todas aquellas facturas relacionadas con entes públicos, relativas a la entrega de bienes o servicios con las cuales no se haya formalizado el procedimiento de contratación establecido en la Ley de Adquisiciones (licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa).
De igual forma, debe tenerse en cuenta que todos los contratos tienen una vigencia. Por tanto, si una vez concluida la vigencia y en su caso la extensión legal del contrato celebrado con entes públicos, se continuase con la entrega de bienes o servicios, nos podríamos encontrar en el mismo supuesto señalado en la jurisprudencia en comento, en consecuencia el pago de los bienes o servicios entregados de forma posterior a la terminación del contrato y en su caso la extensión legal, sería improcedente.
Fuente:
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