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Compensación económica para cónyuges que llevan doble jornada

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que aquel cónyuge que se dedicó a las tareas del hogar y a la par laboró fuera de éste, tendrá derecho a la compensación económica establecida en la ley, por considerar que éste no pudo desarrollarse profesionalmente y con ello estar en igualdad de condiciones que su cónyuge

 En un inicio se estableció que la compensación estaba destinada a aquel cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar; sin embargo, es razonable considerar que el desarrollo de labores de manera simultánea, también conocida como doble jornada, impide un desarrollo profesional pleno, pero ¿hasta qué punto podemos considerar viable la procedencia de la compensación?

 Esta pregunta resulta válida, puesto que como individuos tenemos la capacidad de auto determinarnos, en este sentido, el problema al que nos enfrentamos es ¿cómo determinar que en efecto la decisión de no continuar con su desarrollo profesional fue por dedicarse a las labores del hogar y no así por una decisión que tiene sustento en decisiones personales del cónyuge? Con esto, de ninguna forma queremos afirmar que la determinación sea incorrecta; sin embargo, deben tomarse en cuenta las dificultades que tendrá el cónyuge para acreditar esta situación. http://bit.ly/cmpcyg

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