La SCJN determinó que el derecho a la identidad es preponderante sobre el derecho a la intimidad. Al respecto, consideramos no se están tomando en cuenta las consecuencias que van a derivar de esta determinación.
El reconocimiento de los hijos es una forma de establecer la filiación, ya sea por padre, madre o ambos. El artículo 382 del Código Civil para el Distrito Federal establece que aquel progenitor que se negase a proporcionar la muestra necesaria para llevar a cabo la prueba biológica, tiene como consecuencia que se presuma que es la madre o el padre. Hasta este punto la determinación de la SCJN.
Por su parte el artículo 389 del Código Civil para el Distrito federal establece los derechos que adquiere el hijo reconocido: llevar el apellido del progenitor que lo reconozca, el derecho a ser alimentado, percibir porción hereditaria y los alimentos que se fije la ley, y los demás que deriven de esta. Es precisamente en este punto en el que encontramos el problema, puesto que las obligaciones inherentes a la filiación no fueron tomadas en cuenta al momento de determinar dicha presunción de paternidad/maternidad.
En este sentido, debe considerarse dos cosas: la primera que existen mecanismos de sanción suficientes para el caso de que una persona se niegue a realizar la prueba biológica denominada “prueba de paternidad”. La segunda, es que dentro del análisis no se consideraron las repercusiones futuras para el presunto progenitor, pues una vez reconocido el derecho, éste no será renunciable.
Respecto al primero, tenemos que existen sanciones para el caso de que las personas se nieguen a realizar los ordenado por el Juez durante el juicio, entre los que tenemos las multas y el arresto. Sin embargo, el otorgar la presunción de reconocimiento, resulta una medida extrema, siendo que lo ideal es que atendiendo a las circunstancias particulares del caso se resuelva conforme a lo que es mejor en un principio para el menor, pues lo que se busca con esta determinación es la protección del derecho a la identidad que engloba tanto el derecho a tener un apellido y una nacionalidad, como de conocer la identidad de sus progenitores, entonces al estar frente a una simple presunción, ¿realmente tendríamos certeza de la identidad del menor y con ello se estaría salvaguardando su derecho a la identidad? ¿o simplemente se está imponiendo una sanción que no está acorde con el derecho que se pretende tutelar?
En cuanto al segundo, de alguna forma se deja en estado de indefensión al presunto progenitor al no considerar las consecuencias y las responsabilidades que este debe asumir a consecuencia de la filiación y que van a repercutir en su economía, salud y en sus relaciones con otras personas. Ahora bien, si a esto sumamos que no existe una certeza sino una presunción de que es el padre/madre, esto podría resultar en una afectación hacía este último.
Finalmente, por estar en un estado de vulnerabilidad respecto a los adultos, las leyes otorgan mayor protección a los niños y niñas; sin embargo, en el caso particular debemos enfocarnos en entender si verdaderamente se está salvaguardando el derecho a la identidad.
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