Mes: junio 2018

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Crea Secretaría del Trabajo y Previsión Social la Unidad de Igualdad de Género

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La perspectiva de género y enfoque de igualdad administrativa será un eje transversal en los programas, proyectos, normas, acciones y políticas públicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), toda vez que se pondrá en marcha a partir de mañana la Unidad de Igualdad de Género.

El Acuerdo fue firmado por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Roberto Campa Cifrián, y fue publicado el 19 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, para que entre en vigor a partir del 20 de junio del presente año.

La nueva Unidad vigilará que la asignación de los recursos económicos de la dependencia tenga perspectiva de género, y estará a cargo de la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores de la Subsecretaría de Previsión Social de la STPS.

Estas acciones se enmarcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018.

Así como en la ratificación del Estado Mexicano de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), que tienen como propósito proteger los derechos humanos de las mujeres y establecer su derecho a una vida libre de violencia.

Pizá Abogados

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SCJN ha determinado que las versiones electrónicas de las sentencias registradas en el #SISE pueden considerarse un hecho notorio.

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¿Qué es un hecho notorio y por qué las versiones electrónicas de las sentencias tienen ese carácter?

Por hecho notorio debemos entender a cualquier acontecimiento del dominio público que es plenamente conocido por todos o casi todos los miembros de la comunidad, al momento de pronunciarse una decisión judicial y respecto del cual no hay duda ni discusión. Existe un Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en el cual los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito capturan la información de los expedientes de su conocimiento y en el que se registran las versiones electrónicas de las resoluciones emitidas. En consecuencia, el resto del Poder Judicial de la Federación tiene acceso a éstas, y es por ello que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha determinado que las versiones electrónicas de las sentencias registradas en ese sistema puedan considerarse hecho notorio.

Para mayor información: http://bit.ly/hchontr

El juicio de amparo no es la vía idónea para que el adquirente posterior de un bien defienda su derecho ante la afectación en caso de evicción.

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#DatoLegal El juicio de amparo no es la vía idónea para que el adquirente posterior de un bien defienda su derecho ante la afectación en caso de evicción. @DPMAmx #SocioBesser nos explica dicha resolución:

Descargar (PDF, 1.01MB)

Padres que demandaron a su hijo para que abandonara

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Sin perder de vista que dicha situación se dio en un país extranjero, a continuación, te explicamos brevemente en qué consiste la obligación alimentaria de los progenitores con respecto a los hijos en el derecho mexicano:

1. En nuestro país, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, quienes cuentan con un derecho preferente sobre los ingresos y bienes relacionados con el sostenimiento económico de la familia y podrán incluso asegurar bienes para que se les garantice este derecho.

2. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, así como los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos adecuados a sus circunstancias personales.

3. Los límites de la obligación alimentaria atienden a las posibilidades de quien debe darlos (¿cuánto percibe?) y a las necesidades de quien debe recibirlos (¿qué necesita?).

4. La obligación alimentaria cesa cuando el hijo tiene los medios para cumplir con dicha obligación por sí mismo, cuando el hijo deja de necesitarlos, por falta grave en contra de quien proporciona los alimentos, cuando la necesidad dependa de conductas viciosas o la falta de aplicación al trabajo del alimentista y si el alimentista abandona la casa por causas injustificables.

5. Este derecho a los alimentos no es renunciable y debemos tomar en cuenta que nuestra legislación contempla la obligación alimentaria no solo para los hijos, sino también para los cónyuges.

Como podrás observar, en este sentido podemos entender que la obligación alimentaria respecto a los hijos subsiste hasta que cumplan su mayoría de edad o bien mientras requieran que se les proporcionen los gastos necesarios para que puedan terminar su educación. En consecuencia, cuando un hijo ha alcanzado su independencia o bien haya alcanzado esta meta no es posible que la obligación alimentaria subsista.

Consulta la nota: https://www.excelsior.com.mx/global/demandan-a-su-hijo-de-30-anos-porque-no-quiere-irse-de-la-casa/1240711

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