Sin perder de vista que dicha situación se dio en un país extranjero, a continuación, te explicamos brevemente en qué consiste la obligación alimentaria de los progenitores con respecto a los hijos en el derecho mexicano:
1. En nuestro país, los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, quienes cuentan con un derecho preferente sobre los ingresos y bienes relacionados con el sostenimiento económico de la familia y podrán incluso asegurar bienes para que se les garantice este derecho.
2. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, así como los gastos necesarios para la educación primaria y para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos adecuados a sus circunstancias personales.
3. Los límites de la obligación alimentaria atienden a las posibilidades de quien debe darlos (¿cuánto percibe?) y a las necesidades de quien debe recibirlos (¿qué necesita?).
4. La obligación alimentaria cesa cuando el hijo tiene los medios para cumplir con dicha obligación por sí mismo, cuando el hijo deja de necesitarlos, por falta grave en contra de quien proporciona los alimentos, cuando la necesidad dependa de conductas viciosas o la falta de aplicación al trabajo del alimentista y si el alimentista abandona la casa por causas injustificables.
5. Este derecho a los alimentos no es renunciable y debemos tomar en cuenta que nuestra legislación contempla la obligación alimentaria no solo para los hijos, sino también para los cónyuges.
Como podrás observar, en este sentido podemos entender que la obligación alimentaria respecto a los hijos subsiste hasta que cumplan su mayoría de edad o bien mientras requieran que se les proporcionen los gastos necesarios para que puedan terminar su educación. En consecuencia, cuando un hijo ha alcanzado su independencia o bien haya alcanzado esta meta no es posible que la obligación alimentaria subsista.
Consulta la nota: https://www.excelsior.com.mx/global/demandan-a-su-hijo-de-30-anos-porque-no-quiere-irse-de-la-casa/1240711
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