Mes: julio 2018

image_pdfimage_print

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

image_pdfimage_print

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Décima Época Núm. de Registro: 2017075
Instancia: Primera Sala TESIS AISLADAS
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Materia(s): Tesis Aislada (Constitucional, Penal)
Tesis: 1a. LVI/2018 (10a.)

 

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. PARA GARANTIZAR SU EFICACIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, EL JUEZ QUE DIRIGE LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS DEBE SER EL QUE DICTE LA SENTENCIA, SIN DAR MARGEN A RETRASOS INDEBIDOS.

Los alcances del principio de inmediación, previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, exigen que la sentencia se dicte por el juez que dirigió la práctica de las pruebas e impone una inmediata deliberación y fallo de la causa. Es así porque con la inmutabilidad del juez, esto es, la identificación física del juzgador que interviene en la formación de las pruebas y del que emite la sentencia, se generan las condiciones que permiten capitalizar las ventajas de la inmediación en el desarrollo de la audiencia de juicio, pues el contacto personal y directo con el material probatorio lo ubica en una situación idónea para resolver el asunto; de otro modo, dicho beneficio se debilitaría gradualmente si admite un cambio del juez, porque se privaría al proceso de todos los efectos que surgen de la inmediación en su vertiente de herramienta metodológica para la formación de la prueba. Asimismo, la inmediata deliberación y fallo de la causa implica que, apenas producida la prueba, clausurado el debate, debe emitirse el fallo y dictarse la sentencia correspondiente, sin dar margen a retrasos indebidos, pues de estimar lo contrario, es decir, si el juzgador rebasa los plazos legales para emitir su fallo, perdería sentido exigir que sea el mismo juez quien perciba la producción probatoria y el que dicte la sentencia, si esos actos los realiza en momentos aislados, distantes en mucho tiempo unos de otros, interferidos por cuestiones incidentales, debido a que en tal supuesto, las impresiones oportunamente recibidas o las aclaraciones logradas perderán eficacia, ya que para entonces unas vivencias se habrán desvinculado de otras o su sentido unitario se habrá deformado.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 492/2017. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Alberto Díaz Cruz.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de junio de 2018 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Recuperado de URL: https://goo.gl/GFLgEx

Más información en: https://goo.gl/aasxYe

Salvaguardar la integridad de los usuarios de transporte que se presta a través de aplicaciones móviles.

image_pdfimage_print

UBER

La @SCJN declara la validez de las disposiciones encaminadas a salvaguardar la integridad de los usuarios de transporte que se presta a través de aplicaciones móviles.

Besser Team en la XXII Carrera de Abogados.

image_pdfimage_print

Todo un éxito la XXII Carrera de… – Appleseed México

Corrupción y cumplimiento

image_pdfimage_print

unnamed (2)

Por si te lo perdiste, escucha nuevamente el programa de radio Foro Jurídico con el tema  Corrupción y cumplimiento, donde participó el Lic. Moisés Castro, habló sobre la “responsabilidad penal de las personas jurídicas“, transmitido por Red FM 92.1 de Grupo Radio Centro.

 Grupo Radio Centro. Todos los derechos reservados. 

¿Qué se necesita para producir el efecto de filiación del varón con un niño o niña nacidos bajo un procedimiento de inseminación artificial heteróloga?

image_pdfimage_print

Por inseminación artificial heteróloga entendemos a aquel procedimiento mediante el cual se introduce en la cavidad intrauterina de una mujer en periodo de ovulación el semen de un donante, a fin de lograr la inseminación artificial. En consecuencia, el varón debe manifestarse voluntad para que la mujer se someta al tratamiento, lo cual debe acreditarse. Cabe mencionar que no existe regulación al respecto, en consecuencia, la SCJN ha determinado que dicho consentimiento debe atender al contenido del Código Civil en el que se regula la forma en que debe expresarse la voluntad: forma expresa o tácita.

Consulta la jurisprudencia: http://bit.ly/inshtrsj

Escucha el siguiente Podcast de la SCJN:

Pensión alimenticia procedente a pesar de nulidad de un matrimonio

image_pdfimage_print
Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

No obstante, la determinación de la SCJN, consideramos que esta situación no debe generalizarse, sino atender al caso concreto. Lo anterior, en virtud de que el caso planteado por la SCJN atiende al hecho de que, al momento de la celebración del matrimonio, hubo dolo de ambas partes quienes conocían la existencia del matrimonio previo, situación que también podría prevalecer en el caso de que ambos actuaran de buena fe (desconocían la existencia del vínculo); sin embargo, para el caso de que sólo uno de los cónyuges actuara de mala fe, esta situación no sería operante. En otras palabras, requerir al cónyuge que actuó de buena fe el pago de pensión alimenticia, resultaría doloso y causaría un perjuicio económico a éste, pues si bien existió el vínculo familiar y afectivo, lo cierto es que resultaría incorrecto requerirle el pago de la pensión, porque se estaría vulnerando sus derechos.

Descargar (PDF, 317KB)

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén