Pensión alimenticia procedente a pesar de nulidad de un matrimonio
No obstante, la determinación de la SCJN, consideramos que esta situación no debe generalizarse, sino atender al caso concreto. Lo anterior, en virtud de que el caso planteado por la SCJN atiende al hecho de que, al momento de la celebración del matrimonio, hubo dolo de ambas partes quienes conocían la existencia del matrimonio previo, situación que también podría prevalecer en el caso de que ambos actuaran de buena fe (desconocían la existencia del vínculo); sin embargo, para el caso de que sólo uno de los cónyuges actuara de mala fe, esta situación no sería operante. En otras palabras, requerir al cónyuge que actuó de buena fe el pago de pensión alimenticia, resultaría doloso y causaría un perjuicio económico a éste, pues si bien existió el vínculo familiar y afectivo, lo cierto es que resultaría incorrecto requerirle el pago de la pensión, porque se estaría vulnerando sus derechos.