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¿Qué se necesita para producir el efecto de filiación del varón con un niño o niña nacidos bajo un procedimiento de inseminación artificial heteróloga?

Por inseminación artificial heteróloga entendemos a aquel procedimiento mediante el cual se introduce en la cavidad intrauterina de una mujer en periodo de ovulación el semen de un donante, a fin de lograr la inseminación artificial. En consecuencia, el varón debe manifestarse voluntad para que la mujer se someta al tratamiento, lo cual debe acreditarse. Cabe mencionar que no existe regulación al respecto, en consecuencia, la SCJN ha determinado que dicho consentimiento debe atender al contenido del Código Civil en el que se regula la forma en que debe expresarse la voluntad: forma expresa o tácita.

Consulta la jurisprudencia: http://bit.ly/inshtrsj

Escucha el siguiente Podcast de la SCJN:

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