Mes: mayo 2019

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San Francisco prohíbe a la policía usar el reconocimiento facial

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VÍA: EL UNIVERSAL

Después de una controversial votación, el ayuntamiento de San Francisco decidió terminar con el uso de tecnologías de reconocimiento facial, al prohibir su uso para policías y otras agencias  públicas. La discusión surge del razonamiento que, el uso de inteligencia artificial a través de videocámaras de vigilancia constituye una violación a la privacidad, además pone en peligro los derechos y libertades civiles; esta tecnología no tiene un desarrollo puntual al registrar una cantidad de fallos al reconocer a personas afroamericanas, como consecuencia exacerba la injusticia racial y amenaza la capacidad de vivir sin la continua vigilancia del gobierno.

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/san-francisco-prohibe-la-policia-usar-el-reconocimiento-facial

El INEGI publicó los valores monetarios de los productos de esa propiedad (patentes, licencias y derechos de autor).

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Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, el INEGI publicó los valores monetarios de los productos de esa propiedad (patentes, licencias y derechos de autor).

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La Propiedad Intelectual impulsa al deporte.

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El Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2019, celebrado el 26 de abril, se celebró con el tema–“Aspirar al oro”– basado en analizar la manera en que los derechos de PI alientan y apoyan el desarrollo del deporte en pro de los aficionados de todo el mundo.

Uno de los 26 tratados administrados por la OMPI respalda directamente el Movimiento Olímpico y los Juegos Olímpicos, uno de los acontecimientos deportivos más emblemáticos del mundo. El derecho de autor y los derechos conexos, especialmente los relativos a los organismos de radiodifusión, afianzan la relación entre los deportes, la televisión y otros medios de comunicación.

Actualmente El 90% de los fondos generados por el COI gracias a los acuerdos de patrocinio y la venta de derechos de radiodifusión se reinvierte en el desarrollo del deporte a escala mundial. El COI es una organización internacional independiente sin ánimo de lucro que lidera el Movimiento Olímpico y tiene el propósito de construir un mundo mejor a través del deporte.

El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico obliga a sus Estados miembros a:

“rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional, salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.”

Hasta la fecha, 52 de los 192 Estados miembros de la OMPI se han adherido al Tratado de Nairobi.

En esencia, todos los países que suscriben el Tratado tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico –cinco anillos entrelazados– para que no sea utilizado con fines comerciales (en anuncios publicitarios, en productos, como marca, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional (COI).

 Además del Tratado de Nairobi, numerosos países (antiguos y futuros anfitriones de los Juegos Olímpicos) han adoptado una legislación nacional específica para proteger las propiedades olímpicas y los derechos de los organizadores de eventos deportivos.

Un efecto importante del Tratado de Nairobi es que, si el COI autoriza el uso del símbolo olímpico en un país que sea parte en el Tratado, el Comité Olímpico Nacional del país en cuestión tendrá derecho a una parte de los ingresos que obtenga el COI por ese uso.

El COI también utiliza el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la OMPI, a fin de gestionar su cartera mundial de marcas, la cual, además del símbolo olímpico, incluye las denominadas “propiedades olímpicas”. Estas propiedades comprenden todos los derechos relacionados con la organización, la explotación y la comercialización de los Juegos Olímpicos. En la Carta Olímpica se definen como propiedades olímpicas la bandera olímpica, el lema, el himno, las designaciones, los emblemas, la llama y las antorchas, al igual que las identificaciones como, por ejemplo, “Juegos Olímpicos” o “ Juegos de la Olimpiada”.

La imagen de marca del COI, expresada por medio de esas marcas protegidas, forma parte integrante de su modelo de ingresos, lo que le permite apoyar el desarrollo del deporte en todo el mundo.

https://www.wipo.int/pressroom/es/stories/ip_powers_sports.html

(FOTO: COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL)

China presenta 48.882 solicitudes en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes.

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha publicado que China presentó 48.882 solicitudes en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), ocupando el segundo lugar mundial.

La comisaria de la Administración Nacional de la Propiedad Intelectual de China, Shen Changyu, indicó durante la segunda conferencia de alto nivel sobre propiedad intelectual para los países BRI, que gracias a los esfuerzos conjuntos todos los proyectos de cooperación en materia de propiedad intelectual ya se han puesto en marcha.

Francis Gurry, director general de la OMPI, confirma que la BRI se ocupa más de fortalecer la capacidad comercial y la cooperación empresarial de los países miembros. Como jefe de la institución de las Naciones Unidas que protege el registro de la propiedad intelectual el alto directivo también prometió una participación de la OMPI en la iniciativa china BRI a fin de impulsar a las empresas, para generar prosperidad económica en estos países.

Fuente: MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros

Derechos de autor en Internet

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Hasta ahora, las medidas con las que se enfrenta en México el combate contra la música pirata disponible en Internet resultan insuficientes. Las leyes mexicanas no contemplan un mecanismo para eliminar los contenidos que tienen reservados los derechos de autor en Internet.

Durante el 2018 se tomaron acciones con base en una legislación estadounidense que permite la notificación y remoción de contenidos alojados fuera de México, eliminando casi 51 millones de contenidos no autorizados distribuidos en línea.

El sistema autorregulatorio en México actualmente se da entre particulares, sin la intervención de la autoridad, en el que los proveedores de servicios de Internet actúan eliminando contenidos cuando tenedores de derechos de autor lo solicitan.

No pierda de vista que, como resultado de las negociaciones del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, México adquirió el compromiso de implementar un sistema de notificación y remoción de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet. Ello requiere de modificar leyes como la Ley Federal de Derechos de Autor.

Fuente: MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros

 

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