La Propiedad Intelectual impulsa al deporte.
El Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2019, celebrado el 26 de abril, se celebró con el tema–“Aspirar al oro”– basado en analizar la manera en que los derechos de PI alientan y apoyan el desarrollo del deporte en pro de los aficionados de todo el mundo.
Uno de los 26 tratados administrados por la OMPI respalda directamente el Movimiento Olímpico y los Juegos Olímpicos, uno de los acontecimientos deportivos más emblemáticos del mundo. El derecho de autor y los derechos conexos, especialmente los relativos a los organismos de radiodifusión, afianzan la relación entre los deportes, la televisión y otros medios de comunicación.
Actualmente El 90% de los fondos generados por el COI gracias a los acuerdos de patrocinio y la venta de derechos de radiodifusión se reinvierte en el desarrollo del deporte a escala mundial. El COI es una organización internacional independiente sin ánimo de lucro que lidera el Movimiento Olímpico y tiene el propósito de construir un mundo mejor a través del deporte.
El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico obliga a sus Estados miembros a:
“rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional, salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.”
Hasta la fecha, 52 de los 192 Estados miembros de la OMPI se han adherido al Tratado de Nairobi.
En esencia, todos los países que suscriben el Tratado tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico –cinco anillos entrelazados– para que no sea utilizado con fines comerciales (en anuncios publicitarios, en productos, como marca, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional (COI).
Además del Tratado de Nairobi, numerosos países (antiguos y futuros anfitriones de los Juegos Olímpicos) han adoptado una legislación nacional específica para proteger las propiedades olímpicas y los derechos de los organizadores de eventos deportivos.
Un efecto importante del Tratado de Nairobi es que, si el COI autoriza el uso del símbolo olímpico en un país que sea parte en el Tratado, el Comité Olímpico Nacional del país en cuestión tendrá derecho a una parte de los ingresos que obtenga el COI por ese uso.
El COI también utiliza el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la OMPI, a fin de gestionar su cartera mundial de marcas, la cual, además del símbolo olímpico, incluye las denominadas “propiedades olímpicas”. Estas propiedades comprenden todos los derechos relacionados con la organización, la explotación y la comercialización de los Juegos Olímpicos. En la Carta Olímpica se definen como propiedades olímpicas la bandera olímpica, el lema, el himno, las designaciones, los emblemas, la llama y las antorchas, al igual que las identificaciones como, por ejemplo, “Juegos Olímpicos” o “ Juegos de la Olimpiada”.
La imagen de marca del COI, expresada por medio de esas marcas protegidas, forma parte integrante de su modelo de ingresos, lo que le permite apoyar el desarrollo del deporte en todo el mundo.
https://www.wipo.int/pressroom/es/stories/ip_powers_sports.html
(FOTO: COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL)