Vía: El Confidencial/ Madrid
Lío interno en la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD. El principal organismo estatal independiente creado para proteger la privacidad de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD), lleva años saltándose precisamente esta ley. La agencia publicó esta semana una resolución atendiendo la reclamación presentada por una ciudadana contra la empresa Grupo Libitec por contactarla sin su consentimiento. El documento debería haber pasado inadvertido, igual que los cientos de resoluciones que publica cada año. Pero hubo un fallo: el nombre y apellidos de la demandante aparecieron publicados cuando la LOPD y las propias normas de la AEPD lo prohíben tajantemente. Lo peor: es un fallo básico que lleva ocurriendo al menos desde el 2005 y que la agencia sigue sin subsanar.
El fallo puede sonar trivial pero es bastante más relevante de lo que parece, sobre todo porque vulnera tanto la LOPD como la propia normativa interna de la agencia, que prohíbe la publicación de datos personales en sus resoluciones. Es más, la AEPD es la que impone sanciones y multas a otros organismos públicos y empresas precisamente por publicar datos personales por error. Las multas pueden llegar a una cuantía máxima de 20 millones de euros, pero un caso así en la práctica se situaría entre los 5.000 y los 20.000 euros, pudiendo llegar incluso a los 60.000 en situaciones más graves. Ahora se da la paradoja de que la AEPD debería denunciarse y multarse a sí misma. Algo que jamás ocurrirá.
El problema, sin embargo, va más allá de un error puntual. La AEPD lleva al menos desde el 2005 (se fundó en 1994) publicando cientos de resoluciones con datos personales sin anonimizar. Varios juristas consultados que trabajan de forma continua con la agencia aseguran que se trata de más de 500 resoluciones defectuosas en los últimos 14 años, unas 35 al año, aunque el número podría ser mayor.
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