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DPMA, nos comparte importante información relacionada con los titulos ejecutivos derivados de un procedimiento ante PROFECO

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. INICIO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 114 TER, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

 

Época: Décima Época
Registro: 2020308
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 12 de julio de 2019 10:19 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.4o.C.73 C (10a.)

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA MERCANTIL. INICIO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 114 TER, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.

La interpretación gramatical, teleológica y funcional de los artículos 114 a 114 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con el artículo 1040 del Código de Comercio, permite determinar que el dictamen referido en los primeros es un acto complejo, que se forma en una sucesión de pasos, para culminar con el acuerdo dictado por la procuraduría, en la audiencia de conciliación correspondiente, y su comunicación al promovente; ante lo cual, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción ejecutiva sólo inicia a partir del día siguiente del último acto indicado. En efecto, las acciones de emitir y dictaminar exigidas en dicha preceptiva hacen referencia a actos que surgen en la relación de dos o más personas, que tienen por objeto la expresión de una opinión técnico profesional de un experto, sobre un tema determinado, que se realiza por disposición de la ley, de una autoridad o a petición de alguien interesado, para una finalidad específica y predeterminada, de manera que la opinión por sí sola no adquiere la calidad de dictamen, sino hasta el momento en que se recibe y admite por sus destinatarios. Estas ideas generales encuentran asidero en las disposiciones legales que se interpretan, pues conforme a ellas, el órgano competente para conocer del procedimiento de conciliación es el conciliador de la Procuraduría Federal del Consumidor; éste solicita internamente a la Dirección de Dictámenes, la elaboración de un instrumento con la opinión técnica de cuantificación, que sólo constituye un documento de trabajo o proyecto, de carácter preliminar, con el cual se da vista a las partes, para que hagan las observaciones conducentes, las que pueden dar lugar a modificaciones, supresiones o adiciones al documento de trabajo, ya sea devolviéndolo a su autor, o por el propio órgano sustanciador si se trata de aspectos sencillos, y sólo hasta que se agote este desarrollo, la autoridad dicta un acuerdo en el que incluye el dictamen final, y con esto lo eleva a la calidad de acto administrativo, para todos los efectos legales. Con lo dicho se logra la concordancia con el artículo 1040 del Código de Comercio, donde se dispone que los plazos para la prescripción mercantil negativa comienzan a partir del día en que la acción pudo ser legalmente ejercida en juicio, pues sin el documento (dictamen) final, no se puede ocurrir al juicio ejecutivo. Esto es, no obstante la denominación de dictamen con la que se identifica el documento elaborado inicialmente por la Dirección de Servicios Periciales al interior de la Procuraduría Federal del Consumidor, el acto administrativo que adquiere verdaderamente la calidad de dictamen es el que se incluye finalmente en el acuerdo que dicte dicha procuraduría dentro del procedimiento de conciliación de que se trate, y sólo a éste se le asigna la calidad de título ejecutivo no negociable, cuando reúna los demás requisitos ahí previstos, para su empleo como base de la acción ejecutiva que se ejerza. Por tanto, el plazo para la prescripción de la acción ejecutiva, a que se refiere el artículo 114 Ter, último párrafo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, comienza al día siguiente de que dicho acuerdo se comunica al promovente del asunto.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 296/2019. Alonso Salvador Pérez Navarro. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de julio de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2012%20de%20julio%20de%202019.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3

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