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DPMA socio experto en Derecho Empresarial, nos comparte información en relación a las firmas contenidas de los titulos de credito.

ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. CUANDO SE FUNDA EN LA FALSIFICACIÓN NOTORIA DE LA FIRMA ASENTADA EN EL TÍTULO, EL JUZGADOR NO DEBE HACER UNA COMPARACIÓN EXHAUSTIVA, NI PRECISAR A DETALLE ELEMENTOS PROPIOS DE UN EXAMEN PERICIAL.

De acuerdo con la interpretación del artículo citado, realizada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 3/2012 (10a.), de rubro: “ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PARA TENER POR ACREDITADA O NO LA FALSIFICACIÓN NOTORIA DE LA FIRMA ASENTADA EN EL TÍTULO, EL JUZGADOR DEBE EFECTUAR EL COTEJO DIRECTO DE LA OBJETADA CON LA REGISTRADA EN EL BANCO COMO AUTORIZADA.”, para que sea procedente la acción de objeción de pago de cheque por notoria falsificación de la firma asentada en el título, la discrepancia existente entre ésta y aquella registrada en el banco como autorizada, debe ser evidente a simple vista. Lo anterior significa que el juzgador no debe hacer una comparación exhaustiva, ni precisar a detalle elementos propios de un examen pericial, principalmente, porque los empleados bancarios aprecian las firmas de los cheques en circunstancias distintas, es decir, en cuestión de segundos y sobre sus rasgos generales. De modo que si bien la notoriedad en la falsedad no debe ser tan burda que cualquier persona sin experiencia en el cotejo de firmas pueda advertir a simple vista la falsedad, lo cierto es que sí debe ser al menos fácilmente advertible, de manera visual, para el personal bancario respectivo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 304/2018. BBVA Bancomer, S.A., I.B.M., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Almazán Barrera. Secretario: César Omar Morales Castro.

Amparo directo 399/2018. Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Martínez Carrillo. Secretaria: Julissa González Rojas.

Amparo directo 682/2018. Banco Mercantil del Norte, S.A. de C.V. 11 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretaria: Julissa González Rojas.

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 3/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 367, registro digital: 2000700.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20Viernes%2002%20de%20Agosto%20de%202019%20%20%20%20%20.%20Todo&TA_TJ=2&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=31&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=1&SemanaId=201931&ID=2020320&Hit=31&IDs=2020330,2020329,2020328,2020327,2020326,2020325,2020324,2020323,2020322,2020321,2020320&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201931&Instancia=-100&TATJ=2

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