ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE FUNDA EN LA COPIA CERTIFICADA DE UN PAGARÉ PORQUE NO SUSTITUYE AL TÍTULO DE CRÉDITO ORIGINAL.
El artículo 1391 del Código de Comercio dispone que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documentos que traigan aparejada ejecución, como puede ser un título de crédito, el cual tiene las características de incorporación, abstracción y literalidad propias, puesto que el documento y el derecho que tiene incorporado no pueden separarse; entonces, constituye un requisito de procedibilidad para intentar la acción cambiaria directa que el pagaré se presente en original y no en copia certificada, pues esa constancia no tiene el alcance de sustituir al documento original, porque la copia certificada solamente da certeza de la existencia de éste, pero el acto de certificación no puede dar origen al derecho incorporado que solamente está en el documento original, salvo en los casos en que se haya repuesto el título de crédito; además, en el hipotético caso de que, una vez seguida la secuela procesal correspondiente, se dicte sentencia en la que se condene al demandado al pago de la cantidad amparada en el pagaré, de efectuar el deudor la respectiva liquidación, no podría darse cumplimiento a la máxima consistente en que su pago debe hacerse contra la entrega del documento relativo, con la consecuente inseguridad jurídica que se generaría en perjuicio del deudor, ya que ello implicaría que el original continuara en posesión del beneficiario.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 249/2019. Cuñado México, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretarios: Hilce Lizeth Villa Jaimes y Fernando Aragón González.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.