Después de un año de haberse aprobado la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LFT”) que imponía la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”) que contendría, entre otros, información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio de las personas usuarias de teléfonos móviles (“Usuario/s”), con la finalidad de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos; este lunes, 25 de abril de 2022, a través de medios oficiales, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) declaró la inconstitucionalidad del PANAUT.
Tras discutir y aprobar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, que proponían invalidar la totalidad del decreto del 18 de abril del 2021, con unanimidad de votos de los ministros, el Pleno de la SCJN resolvió declarar la inconstitucionalidad del PANAUT; lo que invalida la totalidad de la reformas de referencia. Lo anterior, al determinar que constituye una injerencia arbitraria a la privacidad de los Usuarios y porque su creación puede resultar violatorio de los derechos humanos a la protección de datos personales e información de los Usuarios.
Cabe destacar que, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien fue la ponente del asunto y realizó el proyecto que fue aprobado, propuso declarar inconstitucional la creación del PANAUT al considerar que no representa una medida necesaria en una sociedad democrática y perjudica de manera grave los derechos humanos de los Usuarios; toda vez que no hay un control de los datos y de respeto a la privacidad de los Usuarios.
En la sesión de este martes 26 de abril, la ministra ponente señaló que se sugiere anular la totalidad del decreto impugnado en cuanto prevé el sistema normativo del PANAUT; por lo que, deberán invalidarse todos los artículos que adicionó la LFT y el decreto, así como las porciones normativas correspondientes. Por lo que, toda vez que la resolución declara la invalidez del sistema normativo introducido por el decreto impugnado, a fin de no afectar la competencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la invalidez decretada tendrá por efecto expulsar del ordenamiento jurídico la porción normativa referida al PANAUT; así como las adiciones de referencia.
Te invitamos a acercarte con tus expertos en Privacidad y Protección de Datos Personales, a efecto de conocer con mayor detalle el presente tema.
Responsable de la publicación: AGUILAR NOBLE, SALGADO Y ASOCIADOS, S.C. (ANSA)
Comentarios recientes