El uso no autorizado de expresiones del folclor mexicano

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Por: José Juan Méndez Cortés, Abogado, socio fundador y director de Méndez + Cortés -Abogados e Ingenieros-

A lo largo de los últimos años han surgido grandes controversias respecto al supuesto plagio de expresiones del folclor mexicano, incluidos diseños de origen indígena, por múltiples empresas en la industria de la moda. En esta semana resalta el caso de la diseñadora Carolina Herrera quien usa en su colección Resort 2020 diseños originarios de comunidades de Jalisco, Oaxaca e Hidalgo. El director creativo de la firma, Wes Gordon, ha declarado que no se trata de plagio ni de apropiación, sino de: “un homenaje a la riqueza de la cultura mexicana”.

Hemos comentado con anterioridad la necesidad de precisar los mecanismos de protección existentes para estas creaciones, así como la urgencia de atraer la participación de los sectores público y privado en la efectiva protección de las expresiones artísticas de nuestras comunidades.

El ámbito jurídico mexicano no cuenta con términos claros respecto a las vías de protección para las expresiones tradicionales y la propiedad intelectual de las comunidades indígenas. De manera errónea se ha recurrido al concepto de plagio, el cual no está reguladopor la Ley Federal del Derecho de Autor, ni por la Ley de la Propiedad Industrial o el Código Penal Federal.

Así, al no ser la figura del plagio la ideal para entender y combatir la apropiación no autorizada de creaciones de las comunidades mexicanas, necesitamos observar con una perspectiva más amplia nuestro sistema legal a fin de determinar que conceptos nos asisten en la protección de las expresiones tradicionales. La problemática nace de la naturaleza de los derechos, al no ser equiparables los aquellos relacionados con una obra cualquiera y aquellos que se derivan de manifestaciones del folclor mexicano resultado de una larga tradición histórica.

Si bien es cierto que no contamos con una figura exacta en que podamos encuadrar el uso no autorizado de expresiones del folclor mexicano, debemos decir que sí existen mecanismos de protección aplicables en el sistema propiedad intelectual actual.

De manera particular, consideramos que las siguientes figuras podrían asistir a la efectiva protección de estos derechos:

En el ámbito de los Derechos de Autor:

Arte Aplicado

Los productos creados por nuestras comunidades se caracterizan por contar tanto de gran valor estético como de aplicaciones útiles, que se manifiestan en la forma de prendas de vestir, cerámica y otros objetos. De esta manera, las expresiones tradicionales del folclor mexicano pueden ser protegidas como Obras Artísticas de Arte Aplicado.

Derechos de Autor sobre las expresiones de las Culturas Populares

La Ley Federal del Derecho de autor reconoce la protección de obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal que sean originarias de culturas populares mexicanas como un derecho sui generis que; aunque no implica un registro específico si establece sanciones contra la deformación que cause demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenece la obra.

Infracciones en Materia de Derechos de Autor:

El artículo 229 de la ley referida antes también nos permite combatir el uso de autorizado de las obras derivadas del folclor mexicano por medio de las infracciones en materia de derechos de autor. Uno de estos supuestos incluye la sanción a la fijación, representación, publicación, comunicación pública o el uso de cualquier forma de obra literaria o artística que se considere originaria de una cultura popular sin mencionar la comunidad o etnia a la que corresponde. Por medio de este instrumento, podría exigirse a las grandes marcas reconocer expresamente el verdadero origen de los diseños contenidos en sus productos.

En el ámbito de la propiedad industrial:

Marcas de Certificación

La última reforma a la Ley de la Propiedad Industrial podría asistir a la protección de estas obras por medio de las marcas de certificación, que constituyen signos que distinguen productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular.

Por medio de este registro, las comunidades podrían mantener el control de autorizar a otros el uso de una marca que identifica productos caracterizados por sus orígenes y cualidades étnicas particulares.

Diseño industrial

En lo que refiere a los diseños indígenas plasmados en prendas y objetos varios, podría resultar aplicable el concepto de dibujo industrial el cual se configura como toda combinación de figuras, líneas o colores incorporados a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

Por otro lado, otras expresiones tradicionales como las artesanías podrían comprenderse dentro del concepto de modelo industrial, al ser formas tridimensionales que pudiesen servir como un tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que otorgue una apariencia especial sin implicar efectos técnicos.

De esta manera y como hemos insistido anteriormente, es indispensable tanto a los profesionales del derecho como a la industria entender que existen vías para la protección del patrimonio cultural y que la ausencia de una figura exacta no nos exime de la obligación de proteger nuestra tradición.

En tanto no existan acciones energéticas por parte de las autoridades competentes, las comunidades y la sociedad civil para proteger el folclor mexicano, controversias como las que se han suscitado en los últimos años persistirán y los derechos de nuestras comunidades seguirán en desamparo. Por tanto, es vital promover la difusión de los mecanismos de protección existentes e insistir en la creación de mejores vías de defensa, siendo estos grandes retos para el derecho mexicano de la propiedad intelectual

BATIMÓVIL: fue inspirado en los jets de la época.

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Lincoln Futura lanzado en 1955 fue inspirado en los jets de la época diseñado por William M. Schmidt. Pese a su diseño innovador no fue considerado como auto de producción. Ese modelo original que antecedió al Batimóvil fue creado 10 años antes del estreno de la serie de televisión y vendido por un dólar a George Barris, diseñador y constructor de autos para Hollywood.

Cuando le encomiendan a Barris la tarea de hacer el Batimóvil, ya tenía el modelo perfecto. Sólo tuvieron que agregar algunos detalles y accesorios. Al ver el éxito del programa y del automóvil Barris solicitó una patente de diseño en Estados Unidos el mismo año del lanzamiento.

Fabricantes de réplicas como Gotham Garage, comenzaron a fabricar su versión de ese diseño cuando la patente caducó, con precios que iban por encima de los 90 mil dólares.

Un juez en Estados Unidos prohibió la venta de réplicas de ese auto, después de una batalla legal.  El argumento que usó el juez indica que el Batimóvil no es un auto, sino un personaje, por lo tanto, mantiene hasta el día de hoy la protección como derechos de autor.

El Batimóvil original perteneció a la familia de George Barris hasta el 2013, en ese año se ofertó en la casa de subastas Barrett-Jackson; actualmente se estima su precio está por arriba de los 5 millones de dólares.

Fuente: Méndez+Cortés Abogados e Ingenieros

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, lleva 14 años saltándose la ley al dejar al descubierto datos personales.

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Vía: El Confidencial/ Madrid

Lío interno en la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD. El principal organismo estatal independiente creado para proteger la privacidad de los ciudadanos y velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos (LOPD), lleva años saltándose precisamente esta ley. La agencia publicó esta semana una resolución atendiendo la reclamación presentada por una ciudadana contra la empresa Grupo Libitec por contactarla sin su consentimiento. El documento debería haber pasado inadvertido, igual que los cientos de resoluciones que publica cada año. Pero hubo un fallo: el nombre y apellidos de la demandante aparecieron publicados cuando la LOPD y las propias normas de la AEPD lo prohíben tajantemente. Lo peor: es un fallo básico que lleva ocurriendo al menos desde el 2005 y que la agencia sigue sin subsanar.

El fallo puede sonar trivial pero es bastante más relevante de lo que parece, sobre todo porque vulnera tanto la LOPD como la propia normativa interna de la agencia, que prohíbe la publicación de datos personales en sus resoluciones. Es más, la AEPD es la que impone sanciones y multas a otros organismos públicos y empresas precisamente por publicar datos personales por error. Las multas pueden llegar a una cuantía máxima de 20 millones de euros, pero un caso así en la práctica se situaría entre los 5.000 y los 20.000 euros, pudiendo llegar incluso a los 60.000 en situaciones más graves. Ahora se da la paradoja de que la AEPD debería denunciarse y multarse a sí misma. Algo que jamás ocurrirá.

El problema, sin embargo, va más allá de un error puntual. La AEPD lleva al menos desde el 2005 (se fundó en 1994) publicando cientos de resoluciones con datos personales sin anonimizar. Varios juristas consultados que trabajan de forma continua con la agencia aseguran que se trata de más de 500 resoluciones defectuosas en los últimos 14 años, unas 35 al año, aunque el número podría ser mayor.

Fuente: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2019-03-28/aepd-agencia-espanola-proteccion-datos privacidad_1907234/

Brasil ya tiene su ley de protección de datos

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Brasil, un país de unos 200 millones de habitantes y considerado uno de los más conectados del mundo, tendrá por fin un organismo para implementar la ley de protección de datos que entrará en vigor en 2020 y que está inspirada en una norma de la Unión Europea (UE).

Después de muchos debates y retrasos, el Congreso brasileño aprobó este miércoles de manera definitiva la creación de la Autoridad Nacional de Protección de Datos, una entidad vinculada al Ejecutivo.

Inspirada en la ley europea de datos, la brasileña pasa a definir quiénes son los dueños de los datos, las condiciones en que pueden ser utilizados y las multas para irregularidades.

Uno de los principales puntos establecidos por la legislación son la diferenciación de lo que es dato personal (nombre, dirección, número de la identidad), sensible (origen, religión, salud, opiniones políticas) y anónimo (sin ningún tipo de identificación) y la consecuente diferenciación en cómo cada uno puede ser utilizado.

Además, las personas podrán cuestionar empresas o redes sociales sobre los datos personales guardados y negarse a facilitar sus datos.

Fuente: Proceso Honduras

Protección de datos personales: ¿Por qué el Perú no debe adoptar los estándares de la Unión Europea?

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En el Perú todavía no se plantean modificaciones a la norma. Establecer un estándar más alto en el tratamiento de datos personales no sería lo ideal en el escenario actual.

Las empresas deben terminar de adecuarse a la normativa vigente y evitar seguir infringiendo. Cuando ello ocurra el país estará preparado para elevar los estándares.

Actualizar la normativa ahora significaría imponer una carga grande para empresas que recién comienzan a incorporar en sus políticas internas la protección de datos personales.

Por ello, cualquier intento de elevar los estándares regulatorios debe darse de manera progresiva para no generar distorsiones en el mercado actual.

Fuente: THECRYPTOLEGAL.COM

 

San Francisco prohíbe a la policía usar el reconocimiento facial

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VÍA: EL UNIVERSAL

Después de una controversial votación, el ayuntamiento de San Francisco decidió terminar con el uso de tecnologías de reconocimiento facial, al prohibir su uso para policías y otras agencias  públicas. La discusión surge del razonamiento que, el uso de inteligencia artificial a través de videocámaras de vigilancia constituye una violación a la privacidad, además pone en peligro los derechos y libertades civiles; esta tecnología no tiene un desarrollo puntual al registrar una cantidad de fallos al reconocer a personas afroamericanas, como consecuencia exacerba la injusticia racial y amenaza la capacidad de vivir sin la continua vigilancia del gobierno.

https://www.eluniversal.com.mx/mundo/san-francisco-prohibe-la-policia-usar-el-reconocimiento-facial

El INEGI publicó los valores monetarios de los productos de esa propiedad (patentes, licencias y derechos de autor).

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Con motivo del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, el INEGI publicó los valores monetarios de los productos de esa propiedad (patentes, licencias y derechos de autor).

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La Propiedad Intelectual impulsa al deporte.

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El Día Mundial de la Propiedad Intelectual de 2019, celebrado el 26 de abril, se celebró con el tema–“Aspirar al oro”– basado en analizar la manera en que los derechos de PI alientan y apoyan el desarrollo del deporte en pro de los aficionados de todo el mundo.

Uno de los 26 tratados administrados por la OMPI respalda directamente el Movimiento Olímpico y los Juegos Olímpicos, uno de los acontecimientos deportivos más emblemáticos del mundo. El derecho de autor y los derechos conexos, especialmente los relativos a los organismos de radiodifusión, afianzan la relación entre los deportes, la televisión y otros medios de comunicación.

Actualmente El 90% de los fondos generados por el COI gracias a los acuerdos de patrocinio y la venta de derechos de radiodifusión se reinvierte en el desarrollo del deporte a escala mundial. El COI es una organización internacional independiente sin ánimo de lucro que lidera el Movimiento Olímpico y tiene el propósito de construir un mundo mejor a través del deporte.

El Tratado de Nairobi sobre la protección del Símbolo Olímpico obliga a sus Estados miembros a:

“rehusar o anular el registro como marca y prohibir, con medidas apropiadas, la utilización como marca u otro signo, con fines comerciales, de cualquier signo que consista o contenga el Símbolo Olímpico, como lo define la Carta del Comité Olímpico Internacional, salvo que sea con la autorización del Comité Olímpico Internacional.”

Hasta la fecha, 52 de los 192 Estados miembros de la OMPI se han adherido al Tratado de Nairobi.

En esencia, todos los países que suscriben el Tratado tienen la obligación de proteger el símbolo olímpico –cinco anillos entrelazados– para que no sea utilizado con fines comerciales (en anuncios publicitarios, en productos, como marca, etc.) sin la autorización del Comité Olímpico Internacional (COI).

 Además del Tratado de Nairobi, numerosos países (antiguos y futuros anfitriones de los Juegos Olímpicos) han adoptado una legislación nacional específica para proteger las propiedades olímpicas y los derechos de los organizadores de eventos deportivos.

Un efecto importante del Tratado de Nairobi es que, si el COI autoriza el uso del símbolo olímpico en un país que sea parte en el Tratado, el Comité Olímpico Nacional del país en cuestión tendrá derecho a una parte de los ingresos que obtenga el COI por ese uso.

El COI también utiliza el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, administrado por la OMPI, a fin de gestionar su cartera mundial de marcas, la cual, además del símbolo olímpico, incluye las denominadas “propiedades olímpicas”. Estas propiedades comprenden todos los derechos relacionados con la organización, la explotación y la comercialización de los Juegos Olímpicos. En la Carta Olímpica se definen como propiedades olímpicas la bandera olímpica, el lema, el himno, las designaciones, los emblemas, la llama y las antorchas, al igual que las identificaciones como, por ejemplo, “Juegos Olímpicos” o “ Juegos de la Olimpiada”.

La imagen de marca del COI, expresada por medio de esas marcas protegidas, forma parte integrante de su modelo de ingresos, lo que le permite apoyar el desarrollo del deporte en todo el mundo.

https://www.wipo.int/pressroom/es/stories/ip_powers_sports.html

(FOTO: COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL)

China presenta 48.882 solicitudes en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes.

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Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ha publicado que China presentó 48.882 solicitudes en virtud del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT, por sus siglas en inglés), ocupando el segundo lugar mundial.

La comisaria de la Administración Nacional de la Propiedad Intelectual de China, Shen Changyu, indicó durante la segunda conferencia de alto nivel sobre propiedad intelectual para los países BRI, que gracias a los esfuerzos conjuntos todos los proyectos de cooperación en materia de propiedad intelectual ya se han puesto en marcha.

Francis Gurry, director general de la OMPI, confirma que la BRI se ocupa más de fortalecer la capacidad comercial y la cooperación empresarial de los países miembros. Como jefe de la institución de las Naciones Unidas que protege el registro de la propiedad intelectual el alto directivo también prometió una participación de la OMPI en la iniciativa china BRI a fin de impulsar a las empresas, para generar prosperidad económica en estos países.

Fuente: MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros

Derechos de autor en Internet

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Hasta ahora, las medidas con las que se enfrenta en México el combate contra la música pirata disponible en Internet resultan insuficientes. Las leyes mexicanas no contemplan un mecanismo para eliminar los contenidos que tienen reservados los derechos de autor en Internet.

Durante el 2018 se tomaron acciones con base en una legislación estadounidense que permite la notificación y remoción de contenidos alojados fuera de México, eliminando casi 51 millones de contenidos no autorizados distribuidos en línea.

El sistema autorregulatorio en México actualmente se da entre particulares, sin la intervención de la autoridad, en el que los proveedores de servicios de Internet actúan eliminando contenidos cuando tenedores de derechos de autor lo solicitan.

No pierda de vista que, como resultado de las negociaciones del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, México adquirió el compromiso de implementar un sistema de notificación y remoción de contenidos protegidos por derechos de autor en Internet. Ello requiere de modificar leyes como la Ley Federal de Derechos de Autor.

Fuente: MÉNDEZ + CORTÉS S.C. – Abogados e Ingenieros

 

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