CIRCULAR 03/19 |
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05 de febrero de 2019 | |
SEGURIDAD SOCIAL PARA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO” |
El pasado 31 de enero, el Diario Oficial de la Federación publicó el Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social – con un esquema reducido de prestaciones – a los beneficiarios del Programa “Jóvenes construyendo el futuro”. |
“El contenido de este documento es de carácter informativo y constituye una mera orientación en materia de seguro social, por lo que siempre es recomendable consultar, de manera complementaria, las disposiciones legales aplicables a los casos concretos que las empresas enfrenten.” |
El esquema de protección considerado en el referido Decreto comprende solamente las prestaciones en especie de los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad, otorgable para aquellos beneficiarios del Programa que no cuenten con la misma o similar protección por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social y únicamente por el período en que resulten beneficiados de dicho Programa.
Las prestaciones en especie comprendidas, en cada uno de los mencionados Seguros, son las siguientes:
Como se aprecia, en ningún caso se incluyen las prestaciones en dinero de los referidos Seguros; esto es, los referidos beneficiarios no tendrán derecho a recibir los subsidios contemplados en ambos seguros, ni tampoco a las pensiones comprendidas en el Seguro de Riesgos de Trabajo. En el mismo Decreto se precisa que las cuotas necesarias para financiar las prestaciones a otorgar serán cubiertas, en forma integral, por el Gobierno Federal, con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ejercicio fiscal correspondiente; cuotas que la citada Secretaría deberá enterar al IMSS, dentro de los primeros 17 días de cada mes. La cuota correspondiente se determinará tomando como base el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), vigente al momento de la inscripción, elevado al año; valor al cual se le aplicará el factor de 2.29 % y obtener así la cuota anual por cada sujeto protegido. El Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, determinándosele al IMSS un plazo de 30 días, contado a partir de esa fecha, para emitir – a través de su Consejo Técnico – el Acuerdo mediante el cual se establezcan las reglas para la incorporación al Régimen Obligatorios del Seguro Social de los beneficiarios (becarios) del referido Programa del Gobierno Federal. Cualquier duda o solicitud de ampliación sobre el contenido de la presente Circular o de los Acuerdos en ella comentados, podrá dirigirse a nuestra dirección electrónica: cass@cass-abogados.com, o bien a nuestras líneas telefónicas. Saludos |
Consultores y Abogados en Seguridad Social, S.C. Juan Tinoco No. 33, Col. Merced Gómez. |