Page 2 - Reformas a la LFT y LSS en materia de trabajadoras del hogar
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Se adiciona el artículo 331 Ter, mismo que determina que el trabajo del hogar
deberá fijarse mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo:

    I.  El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona
        trabajadora del hogar;
   II.  La dirección del lugar de trabajo habitual;
  III.  La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un
        periodo específico, su duración;
  IV.   El tipo de trabajo por realizar;
   V.   La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad
        de los pagos;
  VI.   Las horas de trabajo;
 VII.   Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diario
        semanal;
VIII.   El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;
  IX.   Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y
   X.   Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto
        desempeño de las actividades laborales.

Igualmente, se adicionó un párrafo en el artículo 333 en el sentido de que en
los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no
dispongan libremente de su tiempo y permanezcan a disposición del hogar
para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se
excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán
considerarse horas extras.

Por otra parte, se adicionó el artículo 334 Bis, el cual establece de forma
expresa que las personas trabajadoras del hogar contarán conforme a la ley
con las prestaciones de vacaciones, prima vacacional, pago de días de
descanso, acceso obligatorio a la seguridad social, aguinaldo y cualquiera
otra que pudiera pactarse entre las partes.

Finalmente, se indica que por lo que se refiere a inspecciones de trabajo,
éstas se realizarán con especial atención tratándose de personas
trabajadoras del hogar migrantes, personas que pertenezcan a un grupo
vulnerable, así como menores de 18 años.
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